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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84197 del 09-03-2022

Sentido del falloNO REPONE / NO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente84197
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL929-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL929-2022

Radicación n.° 84197

Acta 08


Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por URGENCIA VITAL DEL CASANARE AÉREA Y TERRESTRE SAS – UVC SAS, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 06 de diciembre de 2018, en el proceso que instauró C.M.D. ROJAS en nombre propio y en representación de sus menores hijos JJMD y JSMD contra la recurrente, al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR J.M.M. CASTILLO, si no fuera porque advierte la Sala que, previamente, debe desatarse una impugnación pendiente contra el auto CSJ AL3112-2021 proferido el 14 de julio de 2021.


  1. ANTECEDENTES



Claudia Mireya Durán Rojas, en nombre propio y de sus hijos, y aduciendo su calidad de compañera permanente del causante Juan Manuel Mora Castillo, promovió proceso ordinario laboral para que se declarara la existencia de una relación laboral entre éste y la sociedad Urgencia Vital del Casanare Aéreo y Terrestre SAS y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria, entre otras pretensiones.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal, que conoció de la primera instancia, por fallo de 26 de julio de 2018, resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.M.M. CASTILLO y la demandada URGENCIAS VITAL DE CASANARE AÉREO Y TERRESTRE S.A.S., existieron los contratos de trabajo en la modalidad y condiciones esgrimidas en la parte motiva de este fallo.



SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación, se dispone a condenar a la demandada URGENCIAS VITAL DE CASANARE AÉREO Y TERRESTRE S.A.S., a cancelar a los demandantes señora CLAUDIA MIREYA DURAN ROJAS como compañera permanente del señor J.M.M.C., y J. J. M. D. y J. S. M. D. como hijos del causante trabajador, por las siguientes sumas de dinero y por siguientes (sic) conceptos:



CESANTIAS

$7.199.963

INTERESES A CESANTIAS

$434.633

PRIMA DE SERVICIOS

$5.881.213

VACACIONES

$3.469.801


$16.985.610




TERCERO: CONDENAR a la demandada URGENCIAS VITAL DE CASANARE AÉREO Y TERRESTRE S.A.S. a la indemnización moratoria contenida en el Art. 65 del CST, a razón de un día de salario por cada día de mora, equivalente a $200.000 pesos diarios, a partir del día siguiente a la terminación de la relación laboral, esto es a partir del 1º de enero de 2017 y por los primeros 24 meses, es decir hasta el 31 de diciembre de 2018, que a la fecha ascienden a la suma de $113.200.000, y a partir del mes 25, esto es a partir del 1º de enero de 2019, los intereses moratorios que se generen a la tasa más alta que certifique la superintendencia financiera para los créditos de libre destinación y hasta que se verifique el pago de las prestaciones adeudadas al señora J.M. MORA CASTILLO.



CUARTO: CONDENAR a la demandada URGENCIAS VITAL DE CASANARE AÉREO Y TERRESTRE S.A.S. a realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud ante el FOSYGA y pensión ante el fondo que estuviese afiliado el señor J.M.M.C., en el porcentaje total de cotización, junto con los intereses de mora que le cobren cada uno de los organismos de seguridad social por el pago tardío de dichos aportes, con los promedios salariales establecidos en la presente sentencia para cada uno de los contratos y por todo el tiempo laborado. […]


Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación. La alzada la conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que, mediante sentencia de 06 de diciembre de 2018, confirmó la proferida por el a quo.



Contra la anterior decisión la sociedad accionada interpuso recurso extraordinario de casación (folios 19 al 23 del cuaderno del Tribunal) el 21 de enero de 2019 que, concedido por el Tribunal de Yopal por auto de 29 de enero de 2019, fue admitido por esta Sala el 18 de noviembre de 2020, corriéndose traslado a la recurrente para su sustentación por el término que transcurrió entre el 30 de noviembre de 2020 y el 20 de enero de 2021.


La secretaría de la Sala informó el 22 de enero de 2021 que no se recibió la aludida sustentación en el término concedido, razón por la cual, por auto de 14 de abril de 2021, se declaró desierto el recurso.


El 20 de abril del presente año la sociedad demandada y recurrente en casación informó, vía correo electrónico, que la demanda de casación ya la había presentado ante el Tribunal de Yopal el 21 de enero de 2019, mismo del de interposición del recurso.


En vista de lo anterior, mediante auto CSJ AL3112-2021 proferido el 14 de julio de 2021, la Sala resolvió «DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto de 14 de abril de 2021 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por URGENCIAS VITAL DE CASANARE AÉREO Y TERRESTRE S.A.S, […] ADMITIR a trámite la demanda de casación presentada […]» y «CORRER traslado común de la demanda a CLAUDIA MIREYA DURÁN ROJAS, J. J. M. D. y J. S. M. D. y, por separado, a L.R.P., como curadora ad litem […]».


Posteriormente, la secretaría de la Sala informó el 27 de agosto de 2021 que,


[…] el traslado a la parte opositora Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (sic), inició el 3 de agosto de 2021 y venció el 24 del mismo mes y año.

Fue recibido escrito de oposición vía correo electrónico el 25 de agosto de 2021 a las 9:00 a.m. Informo que se recibió memorial por parte de la apoderada de la opositora en el que manifiesta su inconformidad frente al auto proferido el 28 (sic) de julio de los cursantes y solicita o se mantenga la decisión tomada el 14 de abril de 2021, mediante la cual se declara desierto el recurso interpuesto por falta de sustentación y Se declare desierto el recurso de casación por falta de enunciación de las causales en que se funda, además de la ausencia de requisitos de forma y fondo (negrilla, cursiva y subrayas del texto)


Y, posteriormente, el 20 de septiembre de 2021, la misma dependencia de la Sala, ya aludida, comunicó que «Se surtieron los traslados e ingresa para sentencia».


En relación con la decisión CSJ AL3112-2021 de 14 de julio 2021, tal como lo informó la secretaría el 27 de agosto de ese año, a través de correo electrónico la demandante en instancias y opositora en casación, en efecto allegó el 03 de agosto de 2021 un memorial en el cual manifestó «[…] presentar...

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