AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01029-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888737

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01029-01 del 23-03-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01029-01
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATC372-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


ATC372-2022 R.icación n° 11001-22-10-000-2021-01029-01


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó la acción de tutela que M.R.V.F. instauró en contra del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, con la que pretendió se ordenara: «i) Reconocer personería jurídica a la profesional a quien otorgó poder en el juicio de petición de herencia de la referencia; ii) Tramitar el recurso de queja en la misma lid y gestionar la apelación en el proceso ejecutivo R.. 1994-09528» y, iii) Remitir la totalidad de los procesos de petición de herencia en conjunto con el litigio ejecutivo por frutos civiles».


2.- Esta Sala confirmó la sentencia impugnada por inexistencia del agravio endilgado, en tanto «el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá efectuó el reconocimiento de personería a la abogada de confianza de V.F. tanto en la acción de petición de herencia, como en el ejecutivo» y remitió ambas diligencias al superior para que «decidiera el recurso de apelación y el de queja» (STC16017-2021, 26 nov.); luego negó la solicitud de corrección y/o adición contra esa decisión propuesta por V.F. (ATC260-2022, 2 mar.)


3.- La promotora propone «nulidad» contra el interlocutorio de 2 de marzo, para que, en consecuencia, se «anul[e] la actuación, porque no puede negarse a la corrección solicitada».


CONSIDERACIONES


1.- A voces del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto».


Así las cosas, cuando se enjuicie este tipo de actuaciones a través del mecanismo de las «nulidades», debe acudirse a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso, que en el artículo 133 consagra de manera taxativa las causales por las cuales un proceso resulta nulo.


2.- En el sub lite, se advierte que los argumentos de la querellante no encuadran en alguna de las hipótesis de «nulidad», pues no guardan relación ni se refieren a alguno de los casos en los que se configuran las «causas legales» de anulabilidad adjetiva, sino que revelan inconformidad con la determinación desfavorable a sus...

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