AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83577 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901457514

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83577 del 23-03-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente83577
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1281-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL1281-2022

Radicación n.° 83577

Acta 10

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de casación CSJ SL4235-2021 proferida el 14 de septiembre de 2021, presentada por el apoderado judicial de OLGA STELLA VARGAS TALERO en el proceso ordinario laboral que adelantó contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y CONSTRUEQUIPOS Y CIA. S. A. S. hoy CARUBARE S. A. S.


  1. DE LA SOLICITUD


El 14 de septiembre de 2021, la Sala resolvió el recurso extraordinario interpuesto por O.S.V.T., en nombre propio y en representación de su hija Sara Valentina Bayona Vargas contra el fallo proferido el 24 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, casando la decisión y, en sede de instancia, dispuso:


En sede de instancia, RESUELVE:


PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: Las costas de las instancias a cargo de Protección S. A.


Dicha providencia fue notificada mediante edicto fijado el 24 de septiembre de 2021 y quedó ejecutoriada el 29 de septiembre del mismo año. Mediante memorial allegado el 1 de octubre de 2021 vía correo electrónico por el apoderado de la parte recurrente demandante, solicitó que la decisión fuera aclarada y corregida.


Como fundamento de su petición indicó que en la decisión adoptada por esta Sala en la parte considerativa se estableció condenar en costas a la parte vencida, sin embargo, en la parte resolutiva se determinó «sin costas en la instancia», lo cual, afirma corresponde a una contradicción y es nugatorio de un derecho consagrado por diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y por el Código General del Proceso.


Por lo anterior, pidió que se aclare la sentencia en lo referente al reconocimiento de las agencias en derecho y se corrija el fallo en su parte resolutiva.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, la aclaración de las providencias procede:


[…] de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.


Así las cosas, y teniendo en cuenta que la fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia lo fue...

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