AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121669 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901468574

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121669 del 15-02-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 121669
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP411-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




ATP411-2022

Radicación 121669

Acta Aprobada No. 27



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por SANDRA XIMENA CABEZAS PASTRANA, contra la providencia proferida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela presentada por la prenombrada frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


SANDRA XIMENA CABEZAS PASTRANA informó que los Juzgados 2º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigilan las condenas impuestas en los radicados 760016000193201533079 y 760016000193201533079, respectivamente.


Adujo que acciona contra el Juzgado 2º de la especialidad referida, toda vez que solicitó la acumulación jurídica de las penas y la libertad condicional con oficios del 17 de agosto y 13 de octubre de 2021, sin haber obtenido respuesta de fondo por parte de la autoridad judicial demandada.


A la par, explicó que con auto de sustanciación No. 1094 del 21 de octubre esa anualidad, el despacho accionado emitió en su contra orden de captura, sin fundamento y retroactiva.


Por ello, solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y defensa. En consecuencia, pidió que se revoque este auto y se anulen los efectos jurídicos de la orden de captura expedida ilegalmente”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 13 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó la demanda incoada por SANDRA XIMENA CABEZAS PASTRANA.


Basó la decisión en la ausencia de un requisito esencial para la validez del documento, como lo es la firma de la postulante, argumento que reforzó en la sentencia T-860-2013 de la Corte Constitucional, que así lo refrenda.


La afectada impugnó el fallo con la finalidad de que se subsanen las irregularidades advertidas por el tribunal y se le reconozca la legitimación para actuar.


Sustentó el disenso en la actual jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-242-2021), que determina el camino a seguir en caso de presentarse alguna irregularidad en la petición de amparo, siendo procedente la inadmisión y no el rechazo, como se produjo en el presente asunto. Con ello, pretendió que se revoque la determinación del tribunal y se le ordene tramitar la acción de tutela; en su defecto, se inadmita para subsanarse el vicio advertido.


CONSIDERACIONES:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el pronunciamiento emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


2. En el presente caso, la Corte advierte que la decisión emitida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual rechazó la tutela propuesta por SANDRA XIMENA CABEZAS PASTRANA contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad, en aras de obtener respuesta a sus peticiones de acumulación jurídica de penas y libertad condicional así como la nulidad del auto que ordenó su captura, resulta desacertada.


Conforme a las pruebas allegadas, observa la Sala que, ante el yerro advertido por el tribunal, esto es, la ausencia de firma en la demanda, lo debido en este caso no era el rechazo in limine del escrito, sino dar aplicación al art. 17 del Decreto 2591 de 1991 que permite al funcionario conceder el término de 3 días para corregir la solicitud; dicho canon limita que el requerimiento previo será para aquellos casos en los cuales no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”, sin embargo, nada impedía que hiciera una interpretación amplia de la regulación en cita, para resguardar el acceso a la administración de justicia de la gestora del amparo.


Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-242/21 precisó lo siguiente:


30. La jurisprudencia constitucional ha señalado que una decisión de inadmisión a trámite, o de rechazo de plano y archivo de una acción de tutela, configura, por regla general, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, conforme al artículo 86 de la Constitución, no hay lugar al rechazo de plano de la acción de tutela, salvo por las circunstancias previstas en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. El inciso primero de este artículo prevé la única causal admisible para el rechazo de plano de una acción de tutela, puesto que dispone que: “[s]i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la...

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