AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88395 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873225

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88395 del 23-03-2022

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente88395
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1450-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL1450-2022

Radicación n.° 88359

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide sobre la solicitud de aprobación de transacción, desistimiento y terminación del proceso ordinario laboral que MOISÉS GARCÍA adelanta contra la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TERMINALES S.A.


Se reconoce personería para actuar en representación del accionante, al abogado J.G.G.H. conforme al poder que obra en el plenario.



  1. ANTECEDENTES



Moisés García llamo a juicio a la entidad demandada con el propósito de que se declarara «ilegal su despido» en tanto se encontraba amparado por estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, solicitó que la demandada fuera condenada a reintegrarlo a su puesto de trabajo o a uno de igual o superior jerarquía, así como a reconocerle y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. También pretendió el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por haber sido despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo y como pretensión subsidiaria, solicitó la indemnización prevista en el art. 64 del CST, al haberse terminado el contrato laboral sin justa causa.


Por otra parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yumbo, conoció de una acción de tutela interpuesta por el actor y mediante proveído de 10 de agosto de 2015 resolvió amparar su «derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada», ordenando su reintegro a un cargo de igual o mejor categoría, frente a aquel que venía desempeñando o reubicarlo si las prescripciones médicas así lo consideran. Advirtió el mentado despacho judicial que «en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo instaure acción ordinaria con el fin de reclamar los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada».


Por sentencia de 28 de febrero de 2019, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia del proceso ordinario laboral, resolvió declarar de oficio probada la excepción de inexistencia de la obligación y en consecuencia, absolvió a la Compañía de Transportes Terminales S.A. de todas las pretensiones formuladas por el demandante.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 31 de octubre de 2019 al resolver la apelación interpuesta por el actor, decidió:


PRIMERO: Revocar la sentencia no. 47 del 28 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, para en su lugar, declarar que el señor M.G. al momento de la terminación de la relación laboral sostenida con Terminales S.A. era sujeto de especial protección.


SEGUNDO: Condenar a T.S. a reintegrar al señor Moisés García al cargo que venía desempeñando o uno de igual o mejor categoría, teniendo en cuenta las recomendaciones o restricciones medicas con las que cuente.


TERCERO: Condenar a T.S. a pagar al señor Moisés García la suma de $4'256.886, por concepto de indemnización contenida en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.

CUARTO: Condenar a T.S. a pagar al señor M.G. las siguientes sumas:


  • $40.578.489 por salarios dejados de percibir.

  • $3.381.541 por prima de servicios.

  • $3.381.541 por cesantía, las que deberán ser consignadas al fondo de cesantías que elija el demandante.

  • $1'349.729,39 por intereses a la cesantía.


Todo lo anterior por el periodo trascurrido entre el 16 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de 2019, sin embargo, estas sumas de dinero deberán ser reliquidadas en el momento en el que se haga efectivo el reintegro del actor.


QUINTO: Condenar a T.S. a realizar el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social del señor M.G., por el periodo comprendido entre 16 de diciembre de 2014 y la fecha del efectivo reintegro. Estos...

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