AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121195 del 25-01-2022
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Enero 2022 |
Número de expediente | T 121195 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP486-2022 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP486-2022
Radicación 121195
Acta Aprobada 011
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por NICOLÁS GÓMEZ DÍAZ y R.D.V., contra el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:
Ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M., se tramitó proceso penal en contra del señor Ó.A.G.M. por la presunta comisión del delito de fraude procesal, alzamiento de bienes, inasistencia alimentaria, fraude a resolución judicial, injuria y calumnia. En dicha actuación, los accionantes N.G.D. y ROCÍO DÍAZ VANEGAS fungen como denunciantes y víctimas.
Pues bien, hicieron saber los accionantes el día 8 de noviembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de solicitud de preclusión ante el J. Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, quien decidió no darle trámite a una recusación planteada en su contra, lo cual consideran es una grave afectación a sus derechos fundamentales, cometiéndose una vía de hecho judicial.
De manera principal se oponen los fundamentos por los cuales se rechazó el trámite de la recusación en decisión del día 8 de noviembre de 2021, sostienen que se encuentran indefensos y desprotegidos, razón por la cual solicitan intervención del J. de tutelas.
En la misma data del 8 de noviembre de 2021, el Juzgado accionado resolvió: (i) Abstenerse de precluir la investigación respecto del delito de fraude procesal (ii) precluir la investigación en lo que guarda relación, con los delitos de fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes, inasistencia alimentaria, injuria y calumnia.
Refieren que la anterior determinación corresponde a un desatino jurídico, generándose impunidad en un proceso penal dentro del cual fungen como víctimas.
Manifiestan que en la audiencia del 8 de noviembre de 2021 decidieron desconectarse y que, ante dicha situación, el Juzgado les envió el link de descarga de video el día 9 de noviembre de 2021 a fin de que pudieran interponer recursos y que el vencimiento correspondiente ocurrió el día 12 de noviembre de 2021 (misma data en que se interpuso la acción constitucional).
En escrito posterior los accionantes señalaron que el motivo medular de la demanda constitucional consiste en que la recusación fue indebidamente rechazada por parte del Juzgado accionado y por ello solicitan nulidad procesal.
Indicaron que se rechazó la recusación y por ello prosigue consecuencialmente que se decrete la nulidad según la causal establecida en el numeral 6° del artículo 133 del Código General del proceso que se refiere a “Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado”.
Así pues, solicitaron por esta vía de tutela la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de fecha 8 de noviembre de 2021 por la cual el juez de primera instancia negó la recusación.
Refirieron que el J. accionado “rechazó sin fundamento la recusación nov 8-21 incurrió en vías de hecho por defecto procedimental… desconoció de plano normas de rango legal”. Manifestando que se “obstruyó la recusación” “acto ilícito que comporta consecuencias tanto de orden procedimental generando nulidad contemplada en el art. 133 núm. 6 del C.G.P. al pretermitir la instancia de la recusación nov 8-21 que para lo penal tipificada en el art. 457, cual ante la jurisprudencia constitucional configurándose las ya indicadas vías de hecho por defecto procedimental…”
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
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