SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01079-01 del 14-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-01079-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12126-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se desata la impugnación formulada por Nicolás Rodolfo Gómez Díaz y R.E.D. contra el fallo de 14 de junio de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauraron a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Santa Marta, extensiva a las partes e intervinientes en la causa n° 47001-60-01-019-2011-02720-00.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes pidieron, en suma, «i) se decrete la nulidad de lo actuado en la audiencia nov. 8 del 2021; desde el momento en que el Sr. Juez tutelado obstruyó la recusación; y ii) (…) realizar la audiencia virtual para sustentar el incidente de recusación (…)».
De los medios suasorios adosados y del escrito inaugural se extrae que los convocantes son denunciantes en el proceso penal referido que se adelanta en contra de Ó.A.G.M. por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes e inasistencia alimentaria. En el trámite del proceso la Fiscalía 31 Seccional radicó solicitud de preclusión y el juzgado convocado se abstuvo de precluir la investigación por el delito de fraude procesal y archivó las diligencias respecto de los injustos de fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes, inasistencia alimentaria, injuria y calumnia (9 nov. 2021), determinación que fue objeto de apelación. Narraron que en el curso de la audiencia formularon recusación contra el director del proceso, pero fue rechazada de plano, razón por la cual se desconectaron, para evitar convalidar nulidades.
Se dolieron de que el funcionario acusado al no separarse del conocimiento del asunto vulneró el derecho de defensa de las víctimas, para favorecer al implicado.
2.- El asunto fue inicialmente desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, pero la homóloga en lo penal declaró la nulidad (ATP486-2022, 25 ene.), porque «la actuación que originó el debate constitucional está íntimamente relacionada con la decisión que adoptará la Sala en cuestión al interior del proceso de identificado con radicado 47001-60-01-019-2011-02720-05», y bajo esas premisas asumió el conocimiento.
3.- El ente acusador, los funcionarios de instancia y el Ministerio Público resistieron los anhelos.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01999-01 del 30-11-2022
...pueda exponer las razones de su inconformidad» (CSJ STC3761-2018, STC8962-2019, STC12049-2020, STC560-2021, STC3174-2021, memorados en STC12126-2022). Al respecto, se observa, en primera medida, que frente a la determinación del Tribunal procedía el recurso de apelación de conformidad con l......