SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01079-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01079-01 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01079-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12126-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12126-2022 Radicación nº11001-02-04-000-2022-01079-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).




Se desata la impugnación formulada por Nicolás Rodolfo Gómez Díaz y R.E.D. contra el fallo de 14 de junio de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le instauraron a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Santa Marta, extensiva a las partes e intervinientes en la causa n° 47001-60-01-019-2011-02720-00.


ANTECEDENTES


1.- Los accionantes pidieron, en suma, «i) se decrete la nulidad de lo actuado en la audiencia nov. 8 del 2021; desde el momento en que el Sr. Juez tutelado obstruyó la recusación; y ii) (…) realizar la audiencia virtual para sustentar el incidente de recusación (…)».


De los medios suasorios adosados y del escrito inaugural se extrae que los convocantes son denunciantes en el proceso penal referido que se adelanta en contra de Ó.A.G.M. por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes e inasistencia alimentaria. En el trámite del proceso la Fiscalía 31 Seccional radicó solicitud de preclusión y el juzgado convocado se abstuvo de precluir la investigación por el delito de fraude procesal y archivó las diligencias respecto de los injustos de fraude a resolución judicial, alzamiento de bienes, inasistencia alimentaria, injuria y calumnia (9 nov. 2021), determinación que fue objeto de apelación. Narraron que en el curso de la audiencia formularon recusación contra el director del proceso, pero fue rechazada de plano, razón por la cual se desconectaron, para evitar convalidar nulidades.

Se dolieron de que el funcionario acusado al no separarse del conocimiento del asunto vulneró el derecho de defensa de las víctimas, para favorecer al implicado.


2.- El asunto fue inicialmente desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, pero la homóloga en lo penal declaró la nulidad (ATP486-2022, 25 ene.), porque «la actuación que originó el debate constitucional está íntimamente relacionada con la decisión que adoptará la Sala en cuestión al interior del proceso de identificado con radicado 47001-60-01-019-2011-02720-05», y bajo esas premisas asumió el conocimiento.


3.- El ente acusador, los funcionarios de instancia y el Ministerio Público resistieron los anhelos.

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