AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47588 del 06-04-2022
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de expediente | T 47588 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL528-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
ATL528-2022
Radicación n.° 47588
Acta 12
Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022).
Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia CC T-022-2018 de 5 de febrero de 2018.
- ANTECEDENTES
Mediante escrito ingresado al despacho el 22 de marzo del año que avanza, Luis Hernando Rodríguez solicitó que se requiera a Colpensiones el cumplimiento de la sentencia CC T-022-2018 de 5 de febrero de 2018 emanada por la Corte Constitucional, a través de la cual se le protegieron los derechos fundamentales de igualdad, dignidad humanada, seguridad social y mínimo vital y, en consecuencia, resolvió:
[…]
DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 15 de marzo de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor L.H.R. y CONFIRMAR la proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de febrero de 2017, que accedió parcialmente a las pretensiones del accionante y dispuso la prescripción trienal del derecho pensional del 14% por cónyuge a cargo, por lo que Colpensiones deberá reconocer tal incremento a partir del 9 de abril de 2012 hasta el 21 de febrero de 2017, fecha de la sentencia, y los que se causen con posterioridad debidamente indexados al momento del pago mientras subsistan las causas que le dieron origen, tal como se dispuso en dicha determinación. (Subrayas fuera del texto original).
Aduce que en oportunidad pretérita solicitó la apertura de incidente y, esta Sala de Casación por auto CSJATL2093-2018 y con apoyo en la providencia CSJ ATL1334-2018 se abstuvo de dar el respectivo trámite, por cuanto la sentencia que sirvió de soporte jurídico al fallo de tutela sobre los incrementos pensionales del 14% (CC SU-310 de 2017), fue declarada nula.
Empero lo anterior, en esta oportunidad insiste en el incumplimiento por parte de Colpensiones del referido fallo, con fundamento en que en la sentencia CC SU 140 - 2019 que emitió la Corte Constitucional en reemplazo de la CC (SU-310 de 2017) «en la que en la parte final del numeral III. aparte III FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA, textualmente afirma: En suma, la divergencia de posiciones que las distintas salas de revisión de tutela de esta Corporación han sostenido en torno a la prescriptibilidad o inprecritibilidad de los incrementos pensionales previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, exige que la Sala Plena resuelva tal antagonismo mediante una sentencia de unificación que, en adelante, sirva para resolver las controversias que sobre tal problema de presenten».
Por auto del 28 de marzo de 2022, la Sala previó a ser un pronunciamiento, ordenó oficiar a la Administradora Colombiana de Pensione (Colpensiones), para que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara si había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela T-022 del 5 de febrero de 2018 proferido por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el cual ordenó a Colpensiones reconocer y pagar el incremento del 14% a favor del accionante, en los términos dispuestos en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió el actor contra Colpensiones.
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