AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47938 del 27-06-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL1334-2018 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 47938 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
ATL1334-2018
Radicación n. ° 47938Acta n. ° 23
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato que promovido por PERFECTO IMITOLA VÁSQUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
El accionante solicitó la apertura de trámite incidental contra la Administradora Colombiana de Pensiones -C., por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en el fallo T-088 del 8 de marzo de 2018, que resolvió:
CUARTO.- Expediente T-6.430.943. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por P.I.V. contra C. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En su Lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de P.I.V.. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia emitida el 14 de septiembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor P.I.V. contra el Instituto de Seguros Sociales.
Quinto.- ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones –C.- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, aplicando el orden constitucional y legal vigente: i) reconozca el derecho al incremento pensional en un 14% en favor de H.F.M. por su compañero permanente a cargo G.Q.B., J.M.E.D. por su compañera permanente a cargo Nuvia de la C.B.P., J.d.C.G.P. por su Cónyuge a cargo R.G.T., y P.I.V. por su cónyuge a cargo C.M.J.A., con el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 para acceder al mismo y sin negar la prestación bajo el pretexto de que el derecho prescribió; y ii) pague retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar por dicho concepto a partir de la notificación de la presente providencia, en cuanto no estén prescritas; y continúe haciéndolo en la periodicidad debida. Lo anterior, teniendo en cuenta que el atributo de la imprescriptibilidad se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que este genera. (Subrayado de esta Corporación).
Previo a dar inicio al incidente de desacato, mediante auto de fecha de fecha 6 de junio del presente año, se requirió al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –C. o quien haga sus veces, para que rinda informe sobre el cumplimiento de acción de tutela T-088 de 2018 de la Corte Constitucional.
Mediante oficio BZ2018 6821354 1770658 del 16 de junio de 2018, el doctor D.A.U.E., en su calidad de Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –C., señaló que
«para C. no es posible dar cumplimiento a la sentencia T-088 de 2018, pues conforme a lo explicado, los argumentos jurídicos que componen dicho proveído desaparecieron como consecuencia de la anulación se la Sentencia SU-310 de 2017 decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 320 de 23 de mayo de 2018». (Subrayado y negrilla del texto)
Para el efecto, allegó copia del comunicado de prensa n. ° 19 de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, emitido por la Corte Constitucional, en el cual informó la nulidad de la sentencia SU-310 de 2018.
- CONSIDERACIONES
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece que «proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin...
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