AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00986-00 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873931

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00986-00 del 07-04-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Abril 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00986-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de La Estrella
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1442-2022





AC1442-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00986-00


Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia) y el despacho Segundo Promiscuo Municipal de La Estrella, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos interpuesto por Herica Katherine Sierra Moreno contra Dariem Garcés Urquiza.


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada a los «Jueces de Familia de La Ceja, Antioquia (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «Librar mandamiento ejecutivo en contra del señor Dariem Garcés Urquiza y en favor de Herica Katherine Sierra Moreno, en su calidad de representante legal del menor (…) por la suma de (…) por concepto de capital adeudado, desde marzo del año 2012, más los intereses moratorios»1. Asimismo, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «… ser La Ceja el último domicilio del menor, y por lo consagrado en el artículo 19 del Código Civil que señala que los colombianos domiciliados en el exterior permanecerán sujetos a las leyes colombianas»2.


2. Allegada la demanda al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, este -con proveído del 4 de febrero de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Frente a ello, sostuvo que:


«…en el caso puntual y por tratarse de un proceso ejecutivo de alimentos, donde el menor tiene su domicilio en el exterior, esto es en Francia, y el demandado en el municipio de la Estrella- Antioquia. En este caso en específico teniendo en cuenta que la menor no tiene su domicilio en el territorio nacional, esta agencia judicial no es competente para conocer del presente asunto y se tendrá que acudir a la regla general de competencia, esto es el domicilio del demandado, contenida en el numeral 1 del Artículo 28 del C.G.P.»3.

3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Estrella. No obstante, por auto del 24 de marzo de 2022 optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió́ el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para lo anterior, manifestó́ que:


«(…) Sobre este particular, el despacho anuncia que no comparte dicha apreciación, ya que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil y en Sentencia STC-15561 de 2021, precisó, palabras más, palabras menos que, en los procesos en los que se discuten aspectos que involucran menores de edad, la competencia es exclusiva del juez del domicilio de aquellos, en aras de garantizar, primordialmente, sus derechos. Lo anterior, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tiene sustento, entre otros, en lo previsto en el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que se hace extensivo a todos los procesos judiciales en los que se discutan las garantías de un menor de edad.

Aunque esta disposición establece que la competencia le corresponde a la autoridad donde está el menor, también previó cómo debe procederse en el caso particular en que aquél resida en el extranjero, indicando que cuando esté fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional»4.

4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en las siguientes,


II. CONSIDERACIONES


1. Habida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR