AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202200095-00 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874163

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202200095-00 del 27-01-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expedienteT 110010230000202200095-00
Fecha27 Enero 2022
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL558-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

APL558-2022

Nº. 110010230000202200095-00

Aprobado Acta nº 2

Nº. 7

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de S.M., para conocer de la acción de tutela promovida por M.A.L.R., contra el Departamento y la Secretaría de Hacienda del M..

  1. ANTECEDENTES

  1. Ante el «JUEZ (REPARTO)» de la ciudad de Bogotá, el actor formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición

''>Manifestó que el 17 de noviembre de 2021, dirigió petición a Secretaría de Hacienda Departamental del M., solicitando información relacionada con el pago de “impuestos, tasas contribuciones o estampillas (…) al realizar la suscripción y/o registro de un contrato oneroso de usufructo ante la Oficina de Instrumentos Públicos”, >la cual fue trasladada por competencia a la Secretaría de Hacienda - Área de Gestión Tributaria. Dicha dependencia, sin embargo, no dio respuesta en el término previsto para el efecto, el cual venció el 21 de diciembre de 2021, pese a que en varias oportunidades reiteró la solicitud.

  1. El Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por auto de 29 de diciembre de 2021, declaró la falta de competencia territorial al considerar que esta corresponde a los jueces de S.M., pues allí tiene su domicilio la Secretaría de Hacienda Departamental del M.[1]

  1. La titular del Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de este último lugar, por su parte, en proveído del 12 de enero del presente año, tampoco asumió el conocimiento y provocó la colisión negativa (fls. 22 a 25). Señaló que es atribución del despacho judicial remitente porque fue el que eligió el accionante, ciudad en la que produce efectos la presunta vulneración pues allí tiene su domicilio

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es del caso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Al respecto, ha dicho la Corte:

[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el...

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