AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202200096-00 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874179

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202200096-00 del 27-01-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expedienteT 110010230000202200096-00
Fecha27 Enero 2022
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL559-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

APL559-2022

Nº. 110010230000202200096-00

Aprobado Acta nº 2

Nº. 8

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota - Norte de Santander y el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, para conocer de la acción de tutela promovida por E.O.C. contra la Comisaría de Familia Permanente de esta última ciudad.

  1. ANTECEDENTES

  1. Ante el «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINÁCOTA (REPARTO)» la actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos a la vida en condiciones dignas, integridad física, acceso a la administración de justicia y «a una vida libre de violencia»

Manifestó que ante la autoridad demandada tramitó una querella contra su cónyuge para que cesara todo acto de violencia intrafamiliar frente a ella y su hijo. Luego del procedimiento correspondiente, en audiencia del 13 de diciembre de 2021 (Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2002 y la Ley 1257 de 2008), la titular de esa oficina así lo ordenó, y también que se brindara atención sicológica a las partes a través de la EPS, así como incluir al grupo familiar en la campaña de “MEJORAMIENTO DE ESCENARIOS” por parte del equipo interdisciplinario de esa Comisaría de Familia.

Dado el incumplimiento por parte del agresor, pues luego de la audiencia recibió amenazas, solicitó a la convocada que dispusiera medida de protección y el desalojo de este último, petición que también dirigió a la Policía y a la Fiscalía Seccional de Cúcuta, junto con la denuncia penal correspondiente.

Refirió que, según respuesta del 6 de enero de 2022, la autoridad demandada no tramitó la solicitud argumentando que el poder aportado era insuficiente para dicha gestión, situación que pone en riesgo sus vidas, obligándola a trasladarse de ciudad.

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota - Norte de Santander, por auto de 13 de enero de 2022 (fl. 81), declaró la falta de competencia territorial al considerar que corresponde a los jueces de Cúcuta, sede de la demandada, donde se genera la afectación a los derechos

  1. Por su parte, el titular del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta última ciudad, en proveído del 14 de enero siguiente también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa (fls. 89 a 91). Señaló que es atribución del despacho judicial remitente porque fue el escogido por la accionante, lugar en el que actualmente tiene su domicilio.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

De la citada norma se infiere que por virtud de la expresa...

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