AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00282-01 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874365

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00282-01 del 02-05-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Mayo 2022
Número de expedienteT 6800122130002013-00282-01
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATC584-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


ATC584-2022.
Radicación n° 68001-22-13-000-2013-00282-01

(Aprobado en sesión virtual del dos de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la consulta de la providencia proferida el 6 de abril de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que sancionó a la coronel Jenny Paola Figueroa Pedreros, en calidad de directora del Dispensario Médico del Ejército Nacional de la referida ciudad, con multa de 1 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo emitido por esa autoridad judicial el 10 de julio de 2013 en la acción de tutela promovida por el señor Nolver Orlando Escobar Bueno.


  1. ANTECEDENTES


1. En la sentencia referida fue concedido el amparo de los derechos del promotor y se dispuso, entre otros, lo siguiente:


«SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA, que en el término CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus respectivas competencias, suministren al señor NOLVER ORLANDO ESCOBAR BUENO los pañales diarios, o los que sean necesarios conforme al criterio del médico tratante, así como el tratamiento integral que requería en relación con el ‘trauma raquimedular con cuadriplejía flácida’ que padece y que sea ordenado por los galenos que atienden su condición de salud, así lo ordenado se encuentre por fuera del Plan de Salud de las Fuerzas Militares…».


2. El 22 de marzo de esta anualidad, el señor Nolver Orlando Escobar Bueno puso en conocimiento del Tribunal que la Dirección de Sanidad de B. no estaba entregando «mes a mes como esta ordenado en acción de tutela» los insumos médicos prescritos, «pañales tena talla L guantes limpios guantes estériles y otros medicamentos» que debía recibir, dado su estado de salud. Al respecto, allegó constancias de unas fórmulas médicas, cuyos elementos (pañales y guantes), no fueron despachados en su momento o se entregaron en cantidades inferiores a las ordenadas, correspondientes a los periodos de marzo y febrero de 2022, mayo, junio y septiembre de 2021.


3. En la misma fecha, la Magistrada Sustanciadora requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Hospital Militar Regional de Bucaramanga, para que informara, en el término de 2 días, «la razón por la cual no está dando cabal cumplimiento a la orden constitucional impartida mediante sentencia del 10 de julio de 2013» y los datos de las personas responsables de la obligación impuesta en el fallo de tutela aludido, así como de su superior jerárquico.

El 25 de marzo posterior, el despacho de conocimiento requirió al director de Sanidad Militar, al director de Sanidad del Ejército Nacional, a la coronel J.P.F.P., como directora del Dispensario Médico de B., para que se cumpliera y/o hicieran cumplir la orden de tutela.


4. El 30 de marzo siguiente, se dispuso la apertura del incidente de desacato, en contra del director de Sanidad del Ejército Nacional y la coronel J.P.F.P., directora del Dispensario Médico de B..


En atención a lo anterior, ésta última allegó memorial en el cual pidió el archivo del desacato, por cumplimiento de la orden constitucional, dado que «el paciente el día 31 de marzo de 2022 se hizo presente a reclamar sus insumos del mes de marzo 2022, siendo entregado guante y pañales debidamente, sin que en dicha formula se observe medicamentos o demás insumos, estando al día en entrega en insumos». Para el efecto, adjuntó una imagen parcial de la fórmula médica emitida el 3 de marzo de 2022, con un sello de «DESPACHADO» sobre el elemento «PAÑAL DESECHABLE ADULTO LARGE, UNIDAD»; no obstante, la imagen no tiene la constancia de despacho sobre el insumo «GUANTE NO ESTERIAL LATEX NATURAL TALLA M».


Aunado a ello, indicó que, «para el mes de abril, como es de conocimiento del amparado la orden trascrita de sus insumos se efectúa mes a mes y con la misma podrá realizar la nueva solicitud de insumos teniendo presente que al momento ya cuenta con disponibilidad de los recibidos en 31 de marzo de 2022, sin novedad a la fecha».


5. Según constancia secretarial del 5 de abril de 2022, el tutelante informó telefónicamente al auxiliar judicial del despacho cognoscente que «únicamente le entregaron los pañales, pero persiste el incumplimiento con relación a los guantes de los meses de mayo, junio y septiembre de 2021; así como los concernientes a febrero y marzo de 2022».


En la misma fecha, el actor allegó memorial, en el cual indicó que «tengo pendientes guantes de febrero y marzo de 2022, tengo pendiente guantes de mayo, Junio, agosto, septiembre de 2021» y le entregaron los pañales de marzo de 2022.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA


El a quo profirió la decisión sancionatoria objeto de consulta, en razón a que, de acuerdo con lo reportado por el tutelante, si bien el 31 de marzo del presente año le entregaron los pañales «que le eran adeudados», no había recibido «los guantes en los mismos términos que relató en el escrito de incidente».


Así las cosas, el Tribunal...

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