AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00850-00 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556129

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00850-00 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00850-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC3089-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


AC3089-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00850-00

(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide el recurso de súplica interpuesto por el recurrente, para que se revoque el auto de 22 de marzo de 2022 (AC1110-2022) que rechazó la demanda de revisión instaurada por V.J.S.M..


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Civil de Circuito de Cáqueza conoció el proceso de pertenencia que V.J.S.M. adelantó contra R.A.A.C. y Roberto Antonio Garzón Guevara, quienes reconvinieron en acción de dominio, trámite que culminó con fallo desfavorable a las pretensiones del actor y que favoreció los pedimentos de sus contradictores (18 julio 2011).


2. Apelada esa determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2012, la revocó parcialmente para desestimar la acción dominical, confirmándola en lo demás.


3. Los reivindicantes interpusieron el recurso de casación, que zanjó la Corte el 11 de noviembre de 2016 (CSJ SC16282-2016), con ponencia mayoritaria que confirmó el «fallo del 18 de julio de 2.011, por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza».


4. Con base en la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso, el actor presentó demanda de revisión (24 oct. 2018 – Exp. 2018-03992-00), inadmitida el 23 de noviembre de 2020 y rechazada el 10 de febrero de 2022 por su «insatisfactoria corrección» (CSJ AC311-2022).


5. Con estribo en la misma causal, el 11 de marzo de 2022, el inconforme radicó nuevo escrito de revisión frente a la «providencia de fecha 11 de noviembre de 2.016 y fecha de ejecutoria de desfijación del 22 de noviembre de 2.016».


6. En proveído AC1110-2022 (22 mar.), el Magistrado sustanciador la rechazó, porque evidenció la «caducidad de la censura planteada» frente a la sentencia recurrida que «cobró ejecutoria el 28 de noviembre de 2016».


7. El promotor presentó «recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación» contra esa determinación, para que se le imparta el curso correspondiente al remedio extraordinario incoado, que no podía desestimarse dado que la «demanda de revisión inicial» la interpuso oportunamente, el «23 de octubre de 2018», como consta en el expediente n° «2018-003292». En su criterio, ese acto «interrumpió el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad», toda vez que transcurrieron dos años para su «inadmisión el 23 de noviembre de 2022» y un año, tres meses y diecisiete días más antes del rechazo de esa demanda el «10 de febrero de 2022», de suerte que no pueda atribuírsele «responsabilidad de la inoperancia (sic) de la caducidad (…) por culpa del ponente a resolver la demanda inicial».


8. De ese escrito se corrió traslado mediante fijación en lista e ingresó para definir su suerte, según la respectiva constancia secretarial.


9. Por auto del pasado 18 de abril, el Magistrado Sustanciador declaró improcedentes los recursos formulados, pero adecuó la impugnación a las reglas de la súplica, conforme al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.


10. El opugnador, en memorial de 22 de abril del año en curso, insistió en los argumentos que soportan su reclamo.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede, entre otros, «contra los autos que en el trámite de los...

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