AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90853 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556535

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90853 del 06-07-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente90853
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3112-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL3112-2022

Radicación n.°90853

Acta 22


Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial del recurrente REINEL FERNANDO GÓMEZ MARULANDA contra la providencia CSJ AL1204-2022 proferida por esta Sala, por medio de la cual se inadmitió el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la sociedad CYFO COMUNICACIONES Y FIBRA ÓPTICA COMPAÑÍA S.A.


I. ANTECEDENTES


Mediante auto de 2 de marzo de 2022, notificado el 29 del mismo mes por anotación en estado No. 044, se inadmitió el recurso extraordinario de casación, por cuanto no se encontró acreditado uno de los requisitos para ello, esto es, no se cumplió con el interés económico para recurrir.


Contra la anterior determinación, mediante memorial de 31 de marzo del año en curso, la parte interpuso recurso de reposición, el cual sustentó de la siguiente manera:


Tal como se sostuvo desde el recurso impetrado ante el Tribunal, a efectos de liquidar el agravio que sufre el demandante impugnante, cuando dentro de las pretensiones negadas, hay pedidos como, intereses moratorios, sanción moratoria por falta de pago de cesantías y la sanción por moratoria por falta de pago de prestaciones sociales, esos se deben liquidar hasta el momento en que se expide la sentencia de segunda instancia


Así lo señalado ha enseñado en innumerables ocasiones, esa Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia, como por ejemplo en el caso arriba mencionado (AL5329 -2021).


[…]


En iguales condiciones, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al efecto de calcular el interés jurídico para recurrir, en cuanto a las sanciones moratorias, realiza tal liquidación hasta la fecha de la sentencia impugnada (AL2102 del 22 de julio de 2020, radicación 86170) y ello es así, dado que esa propia Sala de Casación a sentado la tesis según la cual, el interés jurídico para recurrir, cuando se está frente a las sanciones moratoria se calculan hasta la fecha en que se profiere la sentencia, tal como quedó establecido en providencia del 25 de noviembre de 1999, radicación No 13716.


De ahí que en el caso concreto era claro que:


La determinación de la Sala de Casación Laboral, en cuanto al interés jurídico para recurrir, realiza la liquidación de la sanción por falta de consignación de las cesantías, prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la 50 de 1990, solo hasta el 25 de junio de 2019, aun cuando según la tesis esbozada, dicho rubro debía actualizarse hasta el momento del fallo de segundo grado, esto es hasta el 16 de octubre de 2020.


En efecto, en la liquidación que realizó la Sala se observa que, dejo de actualizar la sanción moratoria hasta el fallo de segundo grado (se reitera 16 de octubre de 2020), pues solo liquida este rubro, hasta el 25 de junio de 2019.


(…)


Por este sendero, si la Sala hubiera liquidado esta pretensión no acogida en ninguna de las instancias, hubiera advertido que su monto como agravio que sufrió el impúgnate demandante, no era por valor de $34.589.121, sino por valor de $50.652.071, si se considera que, la sanción deprecada, debía ir hasta el 16 de octubre de 2020, fecha...

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