AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124649 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556540

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124649 del 21-06-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 124649
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP1123-2022






F.O.G.

Magistrado Ponente





ATP1123-2022

Consulta incidente de desacato No. 124649

Acta No. 136



Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO



Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 9 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva sancionó a Carlos Mauricio Roldán Muñoz, representante legal de Fiduciaria Central S.A., por desacato al fallo de tutela del 28 de marzo de 2022, de no ser porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.

ANTECEDENTES RELEVANTES


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En fallo de tutela del 28 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO y, en consecuencia, resolvió:


“Segundo: ORDENAR al Área de Sanidad de la Cárcel de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, en coordinación con la Fiduciaria Central S.A., concreten, asignen y trasladen al interno J.G.S. a la consulta con el profesional de medicina interna al cual fue remitido desde el 22 de febrero de 2022; así como que en adelante haga entrega oportuna de los medicamentos que le sean ordenados por el médico tratante, conforme a lo considerado.


Tercero: DESVINCULAR del presente trámite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esta ciudad, al Centro de Servicios de dichos juzgados, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, y a la USPEC, atendiendo lo analizado”.


2. La Fiduciaria Central S.A. y el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva impugnaron el fallo. El 10 de mayo pasado esta Sala de Decisión confirmó la providencia de primer grado.


2. El accionante alegó el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela, pues asegura que no ha sido valorado por el médico internista y tampoco por los profesionales de Medicina Legal.

3. Con proveído del 27 de mayo último, el a-quo dispuso correr traslado del escrito incidental a la titular del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva, Gloria M. Lizcano, así como “al representante legal, quien otorga el poder para la defensa jurídica”, del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL –Fiduciaria Central, C.M.R.M., por el lapso de dos días para que informaran sobre el cumplimiento de tutela.



Así mismo, requirió, en los términos de artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a J.P.M. -Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva- y, a Óscar Marín -Presidente de la Fiduciaria Central-, como superiores jerárquicos para que hicieran cumplir la sentencia y, de resultar necesario, iniciaran el correspondiente procedimiento disciplinario.



4. En respuesta al requerimiento, la Dirección y Área de Sanidad del establecimiento carcelario de Neiva, informaron que, desde el 25 de marzo pasado, han solicitado varias veces a la IPS Cruz Roja la programación de la cita con medicina interna a favor del tutelante, pero no han recibido respuesta.



5. Por su parte, la apoderada judicial del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL informó que el 24 de marzo de 2022, a través de la plataforma CRM MILLENIUM – Call Center, fue autorizada la “consulta por primera vez por especialista en medicina interna” al tutelante”.

Explicó que la competencia para gestionar la asignación de citas y traslados corresponde al Inpec y al establecimiento penitenciario de Neiva, de conformidad con el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec, literal g) del artículo 2 de la Resolución No 3595 del 10 de agosto del 2016 y el artículo 8 del Decreto 1142 de 2016. Por tanto, son esas entidades quienes deben aclarar si se practicó la atención o cuales fueron las razones para no llevarla a cabo, ya que la autorización fue emitida de manera oportuna.



Argumentó, por último, que el llamado a comparecer dentro del presente proceso es el patrimonio autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, en cabeza de D.M.O. como apoderado general y no la Fiduciaria Central S.A. En consecuencia, solicitó la desvinculación del O. de J.M., C.M.R.M. y de la sociedad Fiduciaria Central S.A.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA


El 9 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, sancionó por desacato a Carlos Mauricio Roldán Muñoz, representante legal de Fiduciaria Central S.A., y le impuso un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Destacó las gestiones adelantadas por el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva ante la IPS Cruz Roja, para obtener la asignación de la “Consulta de primera vez por especialista en medicina interna”, autorizada desde el 24 de marzo pasado, sin que haya sido posible la asignación de la cita.


Con fundamento en lo anterior, descartó el actuar doloso para sustraerse del cumplimiento del fallo por parte de los titulares del Área de Sanidad y del centro carcelario, por tanto, frente a ellos descartó la sanción por desacato.


Por otro lado, resaltó que el incidentante no ha sido valorado por el profesional de la salud en la IPS...

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