AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01626-00 del 26-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557238

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01626-00 del 26-08-2022

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01626-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC1278-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


ATC1278-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01626-00

(Aprobado en Sala de veintidós de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados L.A.R.P., F.T.B. y O.A.T.D., para conocer la acción de tutela instaurada por A.D.N. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.


CONSIDERACIONES


1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


2.- En el sub lite, los Dignatario citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque participaron en la sesión de la Sala que aprobó la sentencia STC9775-2020 (Exp. 2020-00246-01), lo que, en su criterio, les impide objetivamente aprehender la salvaguarda en esta ocasión; y los dos últimos también por la causal 4º ib., argumentando el Dr. Tejeiro Duque, que se configura «como quiera que el actor en el escrito de tutela, critica que no se haya practicado el «control de legalidad» respecto del trámite impartido a las objeciones al trabajo de inventarios y avalúos adicional que se presentó en el proceso liquidatorio que se sigue en su contra, temática analizada preliminarmente en la sentencia STC9775-2020 - 4 nov. 2020- que si bien negó el amparo por improcedente, lo cierto es que, se precisó que «el superior deberá efectuar un control de legalidad sobre la actuación surtida -objeción a los inventarios y avalúos adicionales- y, de otra, porque nada impide al impulsor concurrir a dicho escenario y manifestar los supuestos vicios de la gestión descrita, quedando así, en el juez natural, la potestad exclusiva de revisar la licitud de lo acontecido», luego entonces, aunque no se trata del incumplimiento del citado fallo, ciertamente, el criterio del suscrito respecto de la puntual materia quedó comprometido en este, y por tanto me encuentro incurso en las causales referidas en líneas anteriores».


3.- Confrontadas tales aseveraciones con el libelo introductorio, emerge que la demanda de ahora no se relaciona directamente con lo resuelto en pasada ocasión por esta Sala.


En efecto, la Corte conoció en sede de impugnación, el resguardo que Armando Enrique Dangond Noguera le instauró al Juzgado Tercero de Familia de S.M., con ocasión del juicio de «liquidación de la sociedad conyugal» adelantado por C.F. de Castro en su contra, en el que pretendió se dejara sin efecto los proveídos de 1° y 21 de septiembre de 2020 proferidos por el estrado acusado para que, en su lugar, se «(…) declare precluida la oportunidad procesal de Cecilia Fernández Castro, para objetar el inventario y avalúo adicional (…)».


No obstante, esta Sala denegó el amparo entre otras razones por prematuro, puesto que «el 27 de octubre de 2020, la servidora encargada celebró la audiencia declarando no prósperas las objeciones propuestas por C.F. de C.D.C., allá demandante, a la inclusión peticionada por el libelista de unas compensaciones debidas por la masa social y, ante lo allí resuelto, aquélla interpuso...

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