AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91829 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557502

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91829 del 15-06-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente91829
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL3114-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL3114-2022

Radicación n.° 91829

Acta 19


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala el «incidente de desacato» propuesto por el presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ENVASES, EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA "SINTRACOLEMPAQUES" contra COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. – COLVINSA , en el recurso de anulación interpuesto por esta sociedad en contra del laudo arbitral del 27 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes.





I. ANTECEDENTES


A través de sentencia CSJ SL942-2022 de 23 de febrero de 2022, esta Corporación anuló del artículo 11 «COMITÉ DE ASUNTOS LABORALES» del laudo arbitral del 27 de septiembre de 2021, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes, la expresión tomará decisiones. No se anularon las demás disposiciones del laudo arbitral impugnadas.


El 25 de abril de la presente anualidad el presidente de la organización SINTRACOLEMPAQUES propuso «incidente de desacato» contra la sociedad COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. – COLVINSA y solicitó «que se compulsen las respectivas copias a las autoridades competentes, para que se investigue la conducta de N.K.M. por haberse sustraído al cumplimiento de la obligación impuesta por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del pasado 23 de febrero de 2022». Al respecto, señaló que:



La demandante, representada por N.K.M., ha realizado, deliberadamente el pago de las acreencias legalmente debida, por mandato de la Sentencia, a los trabajadores Colvinsa S.A. de una manera arbitraria por lo amañando al falsear la interpretación de la H. Corte Suprema de Justicia, como se demuestra con la relación a que estableció que para los miembros del Sindicato y de acuerdo con el salario que devengan individualmente se le debe reconocer por parte de Colvinsa S.A. un incremento del 5% para el año 2020 y, para el año 2021 el incremento del 6% del salario individualmente considerado para cada trabajador sindicalizado. Incremento que es exigible con carácter retroactivo desde las fechas indicadas.


Así mismo, allegó las pruebas que consideró pertinentes...

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