AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91829 del 15-06-2022
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | 91829 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | AL3114-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL3114-2022
Radicación n.° 91829
Acta 19
Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala el «incidente de desacato» propuesto por el presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ENVASES, EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA "SINTRACOLEMPAQUES" contra COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. – COLVINSA , en el recurso de anulación interpuesto por esta sociedad en contra del laudo arbitral del 27 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes.
I. ANTECEDENTES
A través de sentencia CSJ SL942-2022 de 23 de febrero de 2022, esta Corporación anuló del artículo 11 «COMITÉ DE ASUNTOS LABORALES» del laudo arbitral del 27 de septiembre de 2021, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes, la expresión tomará decisiones. No se anularon las demás disposiciones del laudo arbitral impugnadas.
El 25 de abril de la presente anualidad el presidente de la organización SINTRACOLEMPAQUES propuso «incidente de desacato» contra la sociedad COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. – COLVINSA y solicitó «que se compulsen las respectivas copias a las autoridades competentes, para que se investigue la conducta de N.K.M. por haberse sustraído al cumplimiento de la obligación impuesta por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del pasado 23 de febrero de 2022». Al respecto, señaló que:
La demandante, representada por N.K.M., ha realizado, deliberadamente el pago de las acreencias legalmente debida, por mandato de la Sentencia, a los trabajadores Colvinsa S.A. de una manera arbitraria por lo amañando al falsear la interpretación de la H. Corte Suprema de Justicia, como se demuestra con la relación a que estableció que para los miembros del Sindicato y de acuerdo con el salario que devengan individualmente se le debe reconocer por parte de Colvinsa S.A. un incremento del 5% para el año 2020 y, para el año 2021 el incremento del 6% del salario individualmente considerado para cada trabajador sindicalizado. Incremento que es exigible con carácter retroactivo desde las fechas indicadas.
Así mismo, allegó las pruebas que consideró pertinentes...
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