AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91850 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557820

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91850 del 07-09-2022

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente91850
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4054-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

AL4054-2022

Radicación n.° 91850

Acta 33

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S., HELICOL S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de noviembre de 2020, en el proceso que ALBA LUCÍA O.P. adelantó en contra de la recurrente, de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y de la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC - CAXDAC, si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

Se admite el impedimento presentado por la magistrada J.I.G.F., con sustento en el artículo 141, numeral 12, del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

''>Alba Lucía Ocampo Peláez reclamó de Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 25 de julio de 2011, junto con los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio, pidió que cualquiera de las demandadas le pagara «el faltante de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes o reajuste de la misma»>, por los tiempos servidos a Helicol S.A.S. desde el 31 de octubre de 1980 hasta el 16 de septiembre de 1989, equivalentes a 463.42 semanas. En cualquier caso, con imposición de costas (fls. 3 a 11).

Relató que fue la compañera permanente de J. de J.C.V. desde 1998 hasta la muerte de este, el 25 de julio de 2011. Que dicho señor prestó servicios a diferentes empresas, entre ellas a Helicol S.A.S. por el tiempo reclamado; sin embargo, al tasar la indemnización sustitutiva que Colpensiones le reconoció, no tuvo en cuenta ese lapso.

C. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, y de reliquidar la indemnización sustitutiva, inexistencia de intereses moratorios, improcedencia de la indexación, buena fe de Colpensiones; imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación (fls. 76 a 84).

Admitió la fecha de fallecimiento de su afiliado y dijo que no le constaba que la demandante hubiera convivido con aquel. Explicó que, para los fines de la indemnización sustitutiva, solo podía tener en cuenta los aportes efectivamente acreditados, dentro de los que no se encontraban los mencionados en la demanda.

''>Helicol S.A.S. también se opuso a las pretensiones en su contra y blandió las excepciones de cumplimiento de la obligación legal de aportes a pensiones, inexistencia de la obligación, pago, confesión del pago y prescripción. Dijo que no le constaba el vínculo de la demandante con su ex trabajador, ni la fecha de muerte de este. Adujo que «aportó el valor del cálculo actuarial a CAXDAC por el tiempo que el señor C.V. estuvo laborando»>; que así consta en los extractos emitidos por la Caja, por manera que satisfizo las obligaciones a su cargo (fls. 126 a 130).

CAXDAC rechazó las aspiraciones de la demandante. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, pago, prescripción, compensación y falta de legitimación en la causa por pasiva. Admitió la fecha de fallecimiento del causante y dijo que no le constaba que la demandante hubiera convivido con aquel. Precisó que, según sus bases de datos, C.V. laboró para Helicol S.A.S. durante 3197 días, equivalentes a 456 semanas; indicó que conforme las disposiciones legales aplicables, Colpensiones debió requerir directamente al empleador el diligenciamiento de los formatos para cálculo actuarial, así como el pago del mismo (fls. 138 a 145).

''>El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín ordenó a Helicol S.A.S. emitir «la certificación laboral de empleador para bono pensional»> por el tiempo laborado por J. de J.C.V., y trasladar esa información junto con el «respectivo cálculo actuarial» a CAXDAC.

''>Dispuso que una vez surtido lo anterior, dicha Caja trasladara el importe del bono pensional a Colpensiones, previa actualización de los valores y «sin perjuicio de las acciones de cobro o recobro que corresponda adelantar frente a Helicol S.A.S.»>. Finalmente, ordenó a Colpensiones que luego de recibir los valores antedichos, reliquidara la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, «debidamente indexada, aplicando la compensación a la que haya lugar».

Absolvió de lo demás, con costas a cargo de Helicol S.A.S. y CAXDAC (fl. 257 Cd).

Al resolver las impugnaciones de la demandante y las demandadas, el Tribunal confirmó la decisión del a quo, sin costas para los litigantes (fls. 286 a 298).

  1. CONSIDERACIONES

La sentencia de primer grado fue adversa a las demandadas y estas apelaron, a la par de la demandante. El Tribunal centró su análisis en lo que consideró objeto de inconformidad de cara a los recursos propuestos.

El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el 14 de la Ley 1149 de 2007, consagra el grado jurisdiccional de consulta, por cuya virtud, las sentencias de primera instancia no apeladas, deben ser revisadas por el superior cuando sean adversas al trabajador. Similar situación acontece con los...

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