SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94970 del 15-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 94970 del 15-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1319-2023
Fecha15 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94970
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1319-2023

Radicación n.° 94970

Acta 15


Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS ANTONIO MARMOLEJO CALDERÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que fue vinculada como litis consorte necesaria la INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S. A. - ICOLLANTAS.

i) ANTECEDENTES

Luis Antonio Marmolejo Calderón llamó a juicio a Colpensiones, para que se le reconociera la pensión especial de vejez por exposición a altas temperaturas, en el monto que legalmente correspondiera, debidamente reajustada según los incrementos de ley, junto con los intereses moratorios, lo que resultare probado y las costas.

Narró que laboró para Icollantas, desde «el 8 de noviembre de 1989 hasta el 14 de febrero de 2014»; que se desempeñó como operario de planta, expuesto a altas temperaturas; que siempre estuvo afiliado al ISS; que contaba con la edad de ley y tenía cotizadas las semanas suficientes para la pensión especial de vejez de alto riesgo por encontrarse en el régimen de transición; que agotó la vía gubernativa (f.° 3 a 12, archivo, «Primera Instancia Cuaderno Principal Expediente Primera Instancia 2022082439780 pdf», expediente digital).


La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó los que se podían constatar con la certificación expedida por Icollantas S. A.; indicó que los aportes de dicho empleador aparecían desde el 1° de enero de 1995 hasta el 28 de febrero de 2014; respecto a los demás dijo que unos no eran ciertos y que otros no le constaban.

Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación y carencia del derecho, cobro de lo no debido, la innominada, prescripción, caducidad, inexistencia de la sanción moratoria, buena fe y ausencia de causa para demandar (f.° 30 a 38 y 46 a 47, archivo ibidem).

Mediante proveído del 18 de noviembre de 2015, el juez dispuso vincular a Icollantas S. A. como litis consorte necesario (f.° 55, archivo, «[…]2022082439780», ibidem), la cual aceptó la prestación del servicio del actor en los extremos indicados, las funciones que realizó y la afiliación al ISS desde el ingreso al servicio, con el pago de los aportes hasta la terminación del contrato; negó la exposición permanente a altas temperaturas; dijo que los demás supuestos unos no eran ciertos y otros no le constaban.

Formuló como excepciones de fondo, las de carencia de acción, causa y derecho, inexistencia de la obligación, inexistencia de derecho, inexistencia de causa, prescripción, pago de lo debido, innominada, buena fe, cosa juzgada y compensación (f.° 80 a 92, archivo ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, el 7 de octubre de 2019, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a […] COLPENSIONES, a reconocer y pagar a LUIS ANTONIO MARMOLEJO, la pensión especial de vejez […] con apoyo en lo normado en el artículo 15 del Decreto 758 de 1990, por ser […] beneficiario del régimen de transición, […] a partir del 8 de agosto del año 2009, en una cuantía inicial de $2.304.251,75, reconocimiento que no se encuentra afectado por el fenómeno de la prescripción y que causa como retroactivo pensional entre la fecha de su causación a la de esta decisión, la suma de $363'477.713,oo.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada […] a pagar a favor del [accionante] los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los que deberán pagarse a partir del 12 de enero de 2012 y hasta que se haga efectivo el pago de las mesadas adeudadas.


TERCERO: ABSOLVER a […] ICOLLANTAS S. A., de todos y cada uno de los cargos formulados en este asunto.


CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la parte vencida (archivo «[…] 2022082439780», ibidem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al decidir el recurso de apelación de la demandada y el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta, mediante fallo del 29 de octubre de 2021, revocó la de primera para en su lugar absolver.


Advirtió que como el actor nació el 8 de agosto de 1959, para el 23 de junio de 1994, fecha en que entró a regir el Decreto 1281 de 1994, tenía 34 años y contaba con 821.14 semanas cotizadas, por lo que era «beneficiario del régimen de transición por densidad -art. 36 de Ley 100/93- para aplicar disposiciones del art. 15, Acuerdo 049 de 1990».

Precisó que la obligación legal de realizar cotizaciones adicionales para pensión especial de vejez por actividades de alto riego de sus trabajadores, solo surgió con la Ley 100 de 1993, concretamente desde la expedición del referido Decreto 1281 de 1994; que no podía exigírsele al empleador pagar aquellas cuando no estaban consagradas en la ley hasta ese momento.


Agregó que tampoco podía alegarse el desconocimiento de la actividad para encausar la responsabilidad en el trabajador, toda vez que la exigencia de adicionar seis puntos solo regía para los vinculados con el mencionado decreto, «no para el actor»; que no obstante de haber sido ello así, era obligación de la administradora realizar la gestión de cobro en términos del artículo 8° de Decreto 1161 de 1994 (sentencia CSJ SL, 21 nov. 2007, rad. 30830, que reiteró la CSJ SL, 6 feb. 2008, rad. 31408).


Expuso que en la prueba pericial decretada en primera instancia destacaban los siguientes vacíos:


i) La perito indica que: “el procedimiento que se debe seguir y que corresponde a la aplicación del método científico donde a partir de lo general alcanzamos lo particular, se logra a través de fuentes primarias (entrevistas) […] para obtener la información y en razón a que la empresa fue liquidada, se procedió a entrevistar al demandante ; no fue llamado a interrogatorio de parte por nadie, lo que no valida ese dicho de tercero que dijo el actor ;


ii) Que entrevistó a los señores Agustín León Fernández y al señor M.Á.W., quienes conocieron el trabajo realizado en la época en que el demandante desarrolló los cargos”,.


iii) No fue realizado ningún trabajo de campo porque la empresa está cerrada.


iv) … que la ARL ha emitido varios informes (f.164-217), pero en ellos no están especificados los cargos que desempeñó el actor.


v) No se realiza estudio al puesto o puestos del demandante;


Agregó que, no obstante, la perito concluyó adjuntando el siguiente cuadro:


Señaló, que la experta además indicó que: «para determinar si un trabajador está expuesto a condiciones de alto riesgo (exposición a calor), durante el desempeño de un cargo, es necesario realizar un estudio al puesto de trabajo»; que no obstante dicha situación no ocurrió porque la empresa se encontraba liquidada; que para el efecto, se basó en fuentes primarias (entrevistas a demandante y presuntos testigos que trabajaron en su época), sin aportar constancia de las mismas, más en otras secundarias (documentos e investigación).


Indicó que no había certeza de que los cargos que desempeñó el señor M.C. hubiesen estado expuestos a altas temperatura; que el hecho de que hubiera trabajado en una empresa que realizaba labores que implicaban dicho riesgo, no significaba que todos sus trabajadores estuvieran expuestos al mismo; que según lo orientado en la jurisprudencia, «el riesgo debía ser concreto y efectivo, no potencial o hipotético»; que al no haber tiempos laborados por el actor expuesto a altas temperaturas, «no acreditados debidamente en autos» no habría lugar a realizar el estudio del cumplimiento de las normas que regulaban la pensión especial de vejez.


Asentó que además en el referido dictamen se cometió un error de ciencia,


[…] al considerar el tope de temperatura WBGT tolerable o permisible es de 26.7 o 25.0, para afirmar que el actor sí estuvo expuesto a altas temperaturas, sin embargo, la Asociación de Higienistas Norteamericana estableció que lo permisible es 27.5 %, lo que en ningún cargo y época llega o supera ese tope, luego, forzosa conclusión es que nunca estuvo expuesto a este riesgo de alta temperatura.

Concluyó que por esa razón le restaba toda eficacia al dictamen que se realizó «sobre suposiciones, copias y resumen de antiquísimos dictámenes, que no correspondían a la realidad, y sobre prueba personal recaudada […] por la perita y que no rinde o acompaña con el informe, así como […] documental recaudada dentro del proceso de manera incoherente» (archivo «Segunda Instancia Apelación Sentencia Expediente Segunda Instancia_2022082810536», ibidem).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Sala case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado (archivo «Recursos Extraordinarios_Casacion_Demanda de Casacin_2022081658850», expediente digital).

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por Colpensiones e Icollantas S. A, los cuales se examinarán conjuntamente, pues a pesar de que se dirigen por sendas distintas, comparten normas en la proposición jurídica y persiguen semejante finalidad.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia que el Tribunal vulneró la ley por la vía directa, en la modalidad de


[…] INFRACCIÓN DIRECTA del artículo 228 del CGP, aplicable […] por remisión expresa del artículo 145 del CPLSS, e INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de los artículos 69 del CPLSS y 226 del CGP (violación medio) en relación con los artículos 15 (literal b) del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo...

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