AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01733-00 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559192

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01733-00 del 13-07-2022

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01733-00
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC3005-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3005-2022

Radicación n. 11001-02-03-000-2022-01733-00


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequatur promovida por D.A.R.E..


I. ANTECEDENTES


1. El reclamante pretende el reconocimiento de efectos, en la República de Colombia, de la sentencia que «declaró la inhabilitación definitiva del señor Jair Eduardo Meneses para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijas menores (…), proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá», dentro del juicio de pérdida definitiva de patria potestad, que se adelantó entre aquél y J.E.M.. [Archivo Digital: 002Demanda.pdf].


2. En sustento de su súplica, relató que, en su calidad de abuelo de las menores de edad, hijas de J.E.M. y su hija Andrea Roldan Garavito, presentó demanda de pérdida de la patria potestad en contra del progenitor de sus descendientes, habida consideración que nunca ejerció el rol parental. Explicó que la pérdida de la patria potestad fue decretada por el tribunal foráneo, mediante la providencia previamente citada.


Aseguró que la decisión «objeto de homologación no se opone a las leyes vigentes en Colombia, por el contrario, lo resuelto es coincidente con lo previsto en los artículos 288, 310 y 315 del Código Civil, correspondientes a la definición de patria potestad, suspensión, terminación y decreto de la emancipación judicial, respectivamente», sin que tampoco verse «sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió». [Ibídem].


3. En proveído de 15 de junio pasado se inadmitió el petitum y se ordenó al solicitante, indicar el domicilio del interesado y acreditar la existencia o inexistencia de tratados sobre ejecución de derecho de familia entre Colombia y Panamá. [Archivo Digital: 005Documento_actuacion.pdf].


4. Dentro del término concedido para subsanar dichas deficiencias, el apoderado del demandante informó, en primera medida, y en punto a la indicación del domicilio, que en «el acápite de notificaciones se indicó así: C. del este Av R.M. ph ten tower apto 17 a Panamá, Panamá. Email: darolesco@gmail.com» y, frente a lo segundo, que, en uso del derecho de petición, le fue informado por parte del consulado Panameño «la existencia de reciprocidad legislativa y la carencia de tratado vigente recíproco para el reconocimiento de sentencias recíprocas». Adicionalmente, refirió que la «reciprocidad legislativa ente Colombia y Panamá puede consultarse en la página web oficial del Gobierno de Panamá en el siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/24384_2001.pdf».


Reveló que en otros pronunciamientos emitidos por esta Corporación se le «ha aceptado el agotamiento de la reciprocidad diplomática a través de derecho de petición dirigido al ministerio o consulado y respuesta de los mismos», situación con la que pidió «obrar de la misma manera y dar por superado este requisito» [Archivo Digital: 007 Memorial.pdf y 008Anexos.pdf].


II. CONSIDERACIONES


1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente que, según el ordenamiento adjetivo, es la Corte Suprema de Justicia.


En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Título I del Libro V del Código...

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