AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02584-00 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559220

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02584-00 del 30-08-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Agosto 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02584-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Caucacia
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3860-2022


AC3860-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02584-00


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Civil del Circuito de Caucasia.


ANTECEDENTES


1. Ante el primer estrado, la Cooperativa Médica de Antioquia -Comedal- entabló ejecución con fundamento en un pagaré, persiguiendo la cuota del inmueble que le fue hipotecado, situado en Caucasia, y otros bienes de los deudores Continum S.A.S. y Rafael Hernán Ramírez Simanca.


2. El despacho escogido libró mandamiento de pago, del cual los demandados fueron notificados por conducta concluyente, sin que formularan reparo alguno por la competencia.


3. Encontrándose el litigio para resolver la reposición de la accionante contra el auto que se abstuvo de fallar, la autoridad judicial declaró su incompetencia para seguirlo adelantando con el argumento que le corresponde «privativamente» al juzgador del lugar donde se encuentra el predio (art. 28 C.P.G., num. 7), lo que excluye la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis (25 may. 2022).


4. La oficina de destino igualmente repelió el litigio al estimar que su antecesor no tuvo en cuenta que la cuota del predio gravado no se pudo embargar y, por lo tanto, «el proceso pasa a ser exclusivamente con acción personal», caso en el cual la facultad de rituarlo se rige por el numeral 1 ídem. Por consiguiente, suscitó la colisión que ahora se define (7 jul. 2022).


CONSIDERACIONES


1. Como la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe dirimirla, en Sala Unitaria, como superior funcional común de ellos, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. El ordenamiento jurídico consagra pautas que orientan la distribución de los procesos entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado» y añade que si «son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de...

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