AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02584-00 del 30-08-2022
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-02584-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Caucacia |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3860-2022 |
AC3860-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02584-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Civil del Circuito de Caucasia.
ANTECEDENTES
1. Ante el primer estrado, la Cooperativa Médica de Antioquia -Comedal- entabló ejecución con fundamento en un pagaré, persiguiendo la cuota del inmueble que le fue hipotecado, situado en Caucasia, y otros bienes de los deudores Continum S.A.S. y Rafael Hernán Ramírez Simanca.
2. El despacho escogido libró mandamiento de pago, del cual los demandados fueron notificados por conducta concluyente, sin que formularan reparo alguno por la competencia.
3. Encontrándose el litigio para resolver la reposición de la accionante contra el auto que se abstuvo de fallar, la autoridad judicial declaró su incompetencia para seguirlo adelantando con el argumento que le corresponde «privativamente» al juzgador del lugar donde se encuentra el predio (art. 28 C.P.G., num. 7), lo que excluye la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis (25 may. 2022).
4. La oficina de destino igualmente repelió el litigio al estimar que su antecesor no tuvo en cuenta que la cuota del predio gravado no se pudo embargar y, por lo tanto, «el proceso pasa a ser exclusivamente con acción personal», caso en el cual la facultad de rituarlo se rige por el numeral 1 ídem. Por consiguiente, suscitó la colisión que ahora se define (7 jul. 2022).
CONSIDERACIONES
1. Como la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe dirimirla, en Sala Unitaria, como superior funcional común de ellos, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. El ordenamiento jurídico consagra pautas que orientan la distribución de los procesos entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado» y añade que si «son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03156-00 del 05-09-2023
...En este punto cabe destacar que dicho principio es aplicable incluso en presencia de fueros «privativos», pues según se acotó en CSJ AC3860-2022 reiterado en (…) la radicalidad del adjetivo no debe llamar a confusión sobre sus límites, como de manera equivocada sucede cuando se le atribuye ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01547-00 del 08-05-2023
...En este punto cabe destacar que dicho principio es aplicable incluso en presencia de fueros «privativos», pues según se acotó en CSJ AC3860-2022 reiterado en (…) la radicalidad del adjetivo no debe llamar a confusión sobre sus límites, como de manera equivocada sucede cuando se le atribuye ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00466-00 del 14-03-2023
...En este punto cabe destacar que dicho principio es aplicable incluso en presencia de fueros «privativos», pues según se acotó en CSJ AC3860-2022: (…) la radicalidad del adjetivo no debe llamar a confusión sobre sus límites, como de manera equivocada sucede cuando se le atribuye el alcance d......