AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02452-00 del 29-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559337

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02452-00 del 29-08-2022

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha29 Agosto 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02452-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC3837-2022


AC3837-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02452-00


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por E.N. contra la providencia de 8 de octubre de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


ANTECEDENTES


1. El recurrente fundamentó su impugnación extraordinaria en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso. En sustento de esa súplica, denunció que el proveído de 8 de octubre de 2018 está viciado «de nulidad absoluta», dado que:


«1. Por circunstancias no conocidas en el momento de adoptar la decisión, o acaecidas con posterioridad a la decisión, se revela que ésta se fundó en un error, fraude o ilicitud...”; 2. Por existir “...La urgencia de proteger un derecho fundamental (criterio subjetivo): el menoscabo injustificado del patrimonio del accionante y la imposibilidad de acudir a la justicia para subsanar dicha situación...” (subrayas fuera de texto) criterio de la defensoria del pueblo doctora H.A.A. defensora delegada para asuntos constitucionales y legales; 3. Por evidenciar dichas disposiciones: “...La consecuencia de dichas decisiones es que el patrimonio del accionante continúa comprometido en favor de una persona sin que exista una fuente válida que justifique esta situación, más allá de los fallos que se pretendía fueran estudiados por los jueces de tutela quienes, como se mencionó previamente, no dieron paso a ocuparse del análisis de los errores cometidos en la jurisdicción de familia, por encontrar que 60 días de más les impiden revisar la posible vulneración de derechos fundamentales, privilegiando así lo formal antes que la posibilidad de garantizar justicia material...”. Criterio de la defensoria del pueblo doctora H.A.A. defensora delegada para asuntos constitucionales y legales; 4. Veáse como “... Finalmente, es fundamental indicar que se carece de otras posibilidades judiciales para que se levante el embargo sobre los bienes afectados y se declare la cesación del deber de alimentos en favor de la señora Martínez, persona con la cual, a partir de la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, no debería existir obligación alguna...”. Criterio de la defensoria del pueblo doctora Heidi Abuchaibe Abuchaibe defensora delegada para asuntos constitucionales y legales...” (sic)».


2. Mediante auto de 3 de agosto de 2022, se inadmitió la demanda de sustentación, para que, entre otras cosas, el impugnante identificara «a cabalidad la sentencia, dictada necesariamente en sede ordinaria, contra la cual se dirige el recurso extraordinario de revisión; la autoridad que la profirió, y la fecha en la que cobró ejecutoria».


3. Al atender ese requerimiento, el señor N. adujo lo siguiente: «las...

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