AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86656 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559862

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86656 del 17-08-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente86656
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL4021-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL4021-2022

Radicación n.° 86656

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP contra el auto del 15 de junio de 2022, mediante el cual se aprobaron las costas procesales en la revisión que promovió en contra de ROSALBA FIGUEROA PUELLO.


I. ANTECEDENTES


La Corte, mediante sentencia CSJ SL5034-2021, decidió:


PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las causales de revisión previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, alegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-contra la sentencia del 19 de abril de 2016 por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y contra la dictada por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ROSALBA FIGUEROA PUELLO contra la accionante al que se vinculó a O.R. DE MALAMBO.


El 18 de enero de 2022 la Secretaría de la Sala practicó la liquidación de costas y las tasó en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000,oo), valor en el que incluyó el concepto de agencias en derecho, sin liquidar valor alguno por gastos judiciales. Posteriormente, por medio de proveído del 15 de junio hogaño, la Corporación aprobó la mencionada tasación de costas.


La entidad recurrente presentó recurso de reposición frente a dicha liquidación y solicita «no fijar agencias en derecho a favor de la parte pasiva, quedando la totalidad de las costas procesales en $0». Para tal efecto, aduce que:


Se considera que el valor fijado por agencias en derecho dentro de las costas procesales es excesivo, debiendo ser cero $0, como quiera la acción de revisión invocada se presentó en busca de la invalidación de las sentencias endilgadas que conforme a los fundamentos expuestos en la demanda no debieron favorecer los intereses de la parte pasiva, no obstante las resultas de la acción de la referencia.


Unido a lo anterior, dicha condena no es procedente conforme a lo señalado en el artículo 188 del CPACA1, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, como quiera que el recurso se instauró en protección de...

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