AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-004-1999-00227-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560185

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-004-1999-00227-01 del 01-09-2022

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expediente73001-31-03-004-1999-00227-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de sentenciaAC3599-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


AC3599-2022

Radicación n.° 73001-31-03-004-1999-00227-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la solicitud de aclaración, corrección y adición realizada por Cementos Diamante de Ibagué S.A. y Cementos Diamante del Tolima S.A. -ahora Cemex Colombia S.A.-, frente a la sentencia SC1256 del 27 de mayo de 2022, proferida por la Corte en el proceso que La C.J.L. y Cía. S.C.A., Arrocera la Palma L. y Cía. S.C.A. - en liquidación, Agropecuaria Tolima L. Serna & Cía. S.C.A., Agropecuaria Los Corrales L. & Cía. S.C.A., L.S.H. & Cía. S.C.A., A.L. & Cía. S.C.A., A.P.L. y Cía. S.C.A. -en adelante Arrocera Potrerito-, y B.S. de L., promovieron contra aquéllas.


ANTECEDENTES


1. Las demandantes deprecaron la responsabilidad civil con ocasión de los perjuicios originados en la contaminación ambiental de los terrenos de su propiedad, desde 1960 hasta 1998, en razón de los sólidos expelidos por las chimeneas de las plantas de producción de cemento ubicadas en Ibagué, de propiedad de las convocadas.


2. Agotadas las instancias se emitió decisión de segundo grado denegatoria de las pretensiones, la cual fue recurrida en casación por las convocantes.


3. La Sala de Casación Civil, de forma mayoritaria, resolvió «no casar la sentencia de 16 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué», por sentencia SC2758 del 16 de julio de 2018.


4. La Corte Constitucional, al revisar las acciones de tutela promovidas por las pretendientes, mediante fallo SU455 del 16 de octubre de 2020, notificada el 3 de septiembre del año siguiente, decidió «dejar sin efectos la Sentencia SC2758-2018 del 16 de julio de 2018».


5. Contra el fallo de tutela se interpuso recurso de anulación, resuelto por el órgano de cierre mediante auto 101 del 3 de febrero de 2022, con la determinación de «negar la solicitud».


5. La Sala de Casación Civil, en desarrollo de la orden constitucional, profirió de forma mayoritaria la sentencia SC1256 del 27 de mayo de 2022, en la cual casó « la sentencia del 16 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia» y, en sede de instancia, declaró la responsabilidad deprecada e impuso una condena dineraria a título de indemnización de perjuicios.


6. Cemex Colombia S.A. deprecó la aclaración, corrección y adición de la nueva sentencia, en tres (3) puntos específicos:


S. que se aclare, corrija o adicione el numeral segundo de la sentencia en el sentido de indicar que la responsabilidad es de naturaleza civil extracontractual únicamente y no se trata de una responsabilidad por daño ambiental… [por cuanto] la readecuación del contenido de esta controversia es el producto de una acción de tutela, en la que se modificaron los argumentos que se esgrimieron durante el debate judicial, pasando de un proceso de responsabilidad extracontractual, a un caso por afectación al medio ambiente, sobre la cual mi mandante no tuvo oportunidad de defenderse pues surgió con posterioridad a que se cerrara el debate probatorio…


[S.] aclarar los motivos por los cuales se apartó del Art. 307 del C.P.C., en el sentido de no decretar una prueba de oficio para determinar la condena en concreto… [y es que] es claro que en este caso la Corte Suprema de Justicia consideraba que el dictamen pericial practicado no era suficiente o acertado en sus conclusiones… Advirtiendo los yerros cometidos por el perito, situación [que] debió haber propiciado la práctica de nuevas pruebas y no la utilización de un dictamen con errores… Esta línea de actuación no sólo no está conforme con el C.P.C., sino que tampoco está en consonancia con la decisión de la Corte Constitucional, quien lo que ordenó fue la iniciación de un trámite incidental…


Respecto del numeral tercero y encabezado de la decisión se solicita a la Corte Suprema aclarar su providencia en el sentido de indicar los medios que se utilizaron para salvaguardar el derecho al debido proceso de mi mandante… [porque] la Corte… omite pronunciarse sobre uno de los planteamientos que hizo la Corte Constitucional en su decisión… [al no permitir] presentar los argumentos y contradecir las pruebas que buscaran definir la tasación de los perjuicios (archivo digital 73001310300419990022701-0030Memorial.pdf).


CONSIDERACIONES


1. Régimen normativo aplicable.


De forma previa conviene recordar que cada una de las fases y actuaciones del recurso extraordinario propuesto en el sub lite están gobernadas por el Código de Procedimiento Civil -CPC-.


Lo anterior por cuanto los artículos 624 y 625 del Código General del Proceso establecieron, como excepción a la regla general de la aplicación inmediata de la ley adjetiva, que «los recursos interpuestos… se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron», y, como el casacional formulado por las demandantes se propuso en el año 2011, seguirá gobernado por el estatuto procesal entonces en vigor.


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