AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00252-01 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560215

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00252-01 del 11-08-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00252-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1183-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC1183-2022


Radicación nº 05001-22-03-000-2022-00252-01

(Aprobado en Sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 2 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Libertad del Socorro Sierra Álvarez y G.A.M.B. le instauraron a los Juzgados Décimo de Ejecución Civil Municipal y Tercero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, en nombre propio, exigieron la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, igualdad, al buen nombre y acceso a la administración de justicia, en conexidad con la vivienda digna», para que, se ordenara (i) «[revocar] las sentencias proferidas en el proceso con radicado número 05001400302020060059900»; (ii) «se revoque la orden de apremio y se deje sin efectos todo lo actuado en el proceso»; y, (iii) «se ordene la terminación del proceso y se levanten las medidas cautelares».


En sustento, adujeron que la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas –hoy Banco Av. Villas- les otorgó dos préstamos en el sistema UPAC destinados a la adquisición de vivienda, uno en el año de 1997 por valor de $18´200.000,oo, respaldado con el pagaré nº 131528-0-20, y el otro en el año 1998 por $8´000.000,oo que correspondía al título valor nº 147817-9-00.


Señalaron que esos créditos fueron objeto de juicio ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín (rad. 1999-4332), que culminó por mandato legal «con base en la ley 546 de 1999» (27 mar. 2006.).


Sostuvieron que el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín, en el nuevo coercitivo con título hipotecario que el Banco AV Villas les promovió el 14 de julio de 2006 (nº 2006-599), libró orden de pago, sin verificar «si con el escrito de la demanda se estaba acreditando la reestructuración de los créditos» (11 dic. 2006) y dispuso seguir adelante el cobro (20 ag. 2015); decisión que el Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín ratificó (19 nov.).


Arguyeron que formularon «incidente de nulidad absoluta e insaneable por la no reestructuración de los créditos de vivienda, ordenada por la Ley 546 de 2001, (…) concernientes a créditos de vivienda tomados antes del 31 de diciembre de 1999», negada por el Juzgado Décimo de Ejecución Civil Municipal (24 feb. 2016), determinación que mantuvo incólume el 27 de marzo de 2017 y que el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín convalidó el 2 de marzo de 2018.


Contaron que interpusieron «acción de tutela» para que les «protegiera[n] el derecho al debido proceso la igualdad, con conexidad a la vivienda digna» por lo ocurrido en torno al «incidente de nulidad», desestimada por el Tribunal Superior de Medellín (30 sep. 2019); resolución que revocó esta Sala de Casación para, en su lugar, «[anular] los autos de 24 de febrero y 29 de marzo de 2017 del Juzgado Décimo de Ejecución Civil Municipal de Medellín y 2 de marzo de 2018 del Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de esa capital y [conminar] al primer estrado a dar curso a la súplica que los deudores le elevaron de 4 de agosto de 2016, cumplido lo cual [debía] definirla con base en lo que la jurisprudencia ha señalado y lo acreditado» (STC14709-2019, 29 oct.) –Se destaca-.


Los «créditos» referidos fueron cedidos al Patrimonio Autónomo Conciliarte, quien hizo lo mismo en favor de Alejandra Palacio Vargas, último acto aceptado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Medellín (13 mar. 2020); quien, para acatar el mandato tutelar, «vuelve y niega la Nulidad, argumentando que la causal de nulidad alegada no está listada en el Código General del Proceso y afirma que la entidad demandante no allegó al proceso documento alguno que acreditara la REESTRUCTURACIÓN» (28 sep.); interlocutorio ratificado por el iudex de primer grado y revalidado por el ad quem (23 mar. 2022.)


Indicaron que los «despachos aquí demandados [les] siguen...

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