AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92878 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561164

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92878 del 10-08-2022

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente92878
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3730-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3730-2022

Radicación n.°92878

Acta 26

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por el recurrente L.F.L.C. contra la sentencia proferida el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL, CSS CONSTRUCTORES S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.

  1. ANTECEDENTES

L.F.L.C., promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y otros, a fin de que se declare la nulidad del dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el 22 de enero de 2014, en cuanto estableció que las enfermedades que padece son de origen común, y en su lugar, establezca que todas y cada una de las afecciones de salud que ha tenido, a partir del 6 de diciembre de 2012, han sido causadas por un accidente laboral.

Así mismo, solicitó que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido con el demandado CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL, desde el 21 de junio de 2011; que el accidente de trabajo acaecido el 06 de diciembre de 2012, fue por culpa de la sociedad antes mencionada; que como consecuencia de lo anterior, se condene a esta a pagarle por indemnización plena de perjuicios: el lucro cesante pasado y futuro, daño moral, indemnización por perjuicios de vida en relación.

De igual manera peticionó, que se declare solidariamente responsables a las empresas CSS CONSTRUCTORES S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, quienes conforman el CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL, de todas y cada una de las condenas que se impongan dentro del presente proceso.

El conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado Tercero (3º) Laboral del Circuito de Bogotá, el que mediante fallo proferido el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante L.F.L.C. y el demandado CONSORCIO CONSTRUCTORES RUTA DEL SOL-CONSOL existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 21 de junio de 2011 y finalizó el 30 de mayo de 2017 de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la NULIDAD del dictamen proferido por la Sala número 1 de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ el 22 de enero de 2014, por medio del cual se calificó la pérdida de capacidad laboral del demandante L.F.L. CHIQUITO de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que las patologías “Otros trastornos de los Discos Intervertebrales, y Espondilosis no especificada” que actualmente padece el demandante L.F.L.C. son de origen laboral en virtud del dictamen proferido por la Sala 4 de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ el día 5 de abril de 2019 de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR que en el accidente de trabajo sufrido por el demandante L.F.L. CHIQUITO el día 6 de diciembre de 2012, existió culpa suficientemente comprobada del demandado CONSORCIO CONSTRUCTORES RUTA DEL SOL-CONSOL conformado por las sociedades CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a las demandadas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. como miembros del consorcio CONSORCIO CONSTRUCTORES RUTA DEL SOL-CONSOL a pagar al demandante L.F.L. CHIQUITO la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($24.843.480) M/CTE por concepto de indemnización de perjuicios morales de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ABSOLVER a la llamada a conformar el litisconsorcio necesario COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS ARL de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por parte del demandante LUIS FERNANDO LÓPEZ CHIQUITO de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: ABSOLVER a las demandadas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. como miembros del CONSORCIO CONSTRUCTORES RUTA DEL SOL-CONSOL de las demás pretensiones incoadas en su contra por parte del demandante LUIS FERNANDO LÓPEZ CHIQUITO de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

OCTAVO: CONDENAR en costas junto con las agencias en derecho a las demandadas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. como miembros del CONSORCIO CONSTRUCTORES RUTA DEL SOL-CONSOL, las cuales se tasan en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/CTE, los cuales se distribuirán entre ellos.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación propuesto por la parte actora, y demandada CONSORCIO RUTA DEL SOL S.A., mediante fallo proferido el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió:

PRIMERO. REVOCAR los numerales cuarto y quinto de la sentencia adoptada por la primera instancia. En su lugar, se DECLARA PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se ABSUELVE al Consorcio Ruta del Sol - CONSOL y a los llamados solidariamente CSS Constructores S.A., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. Y Constructora Norberto Oderbrecht S.A. de las pretensiones incoadas en su contra.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.

TERCERO: SE REVOCAN las costas impuestas a las demandadas, hoy absueltas en segunda instancia para disponer que serán impuestas las costas de la totalidad de las presentes diligencias a cargo de la parte demandante, y a favor de la totalidad de las demandadas y la llamada en garantía.

Frente a la anterior decisión, la parte accionante, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez colegiado, y admitido por esta Corporación.

En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario allegado vía correo electrónico, y que reposa en el cuaderno digital de la Corte, el recurrente formuló tres cargos, en los siguientes términos:

PRIMER CARGO.

De acuerdo a lo normado en el Art. 87, Num. 1 del C:P:T: y S:S:, formulo impugnación POR VÍA DIRECTA, en contra de la sentencia referida con precedencia, por ser violatoria de la ley sustancial por APLICACIÓN INDEBIDA del Art. 15 del C.S.T., e INFRACCIÓN DIRECTA del Art.312 del C:G:P: y Art.29 de la Constitución Política.

CONCEPTO DE INFRACCIÓN

La sentencia proferida el día once (11) de diciembre del 2019, por el H. Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, absolvió a todas las demandadas, declarando de oficio la excepción de COSA JUZGADA bajo el argumento de que las partes habían suscrito un acuerdo de transacción el 25 de mayo del 2017.

Sea lo primero advertir, que en efecto el artículo 15 del CST permite la transacción en los asuntos del trabajo siempre y cuando no se afecten derechos ciertos e indiscutibles tal y como lo dijo el Ad Quem, tema de la transacción no se encuentra desarrollado a profundidad por el ordenamiento procesal laboral por lo que debemos acudir a las normas del Código Civil que define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio o precaven uno eventual, sin embargo son distintos los requisitos de la transacción cuando ya hay un proceso en curso que cuando no hay uno.

el artículo 312 del CGP aplicable por analogía al procedimiento laboral en virtud del artículo 145 del C.P.T. y S.S. establece las pautas que se deben seguir para que una transacción tenga validez cuando YA SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO

Artículo 312. TRÁMITE. (…)

Luego manifestó:

H.M., lo primero que hay que advertir sobre la falta de requisitos legales del contrato de transacción (fl. 352-354), es que él mismo NUNCA fue allegado al plenario con la intención de dar por terminado el proceso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR