AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66638 del 02-08-2022
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de expediente | 66638 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3477-2022 |
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
Magistrado ponente
AL3477-2022
Radicación n.° 66638
Acta 28
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la solicitud de corrección presentada por LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL respecto de la sentencia de casación proferida por esta corporación el 22 de enero de 2020 (CSJ SL015-2020) dentro del proceso ordinario laboral seguido por JOSÉ ZABALETA VANEGAS contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL hoy MINISTERIO DEL TRABAJO.
- ANTECEDENTES
Mediante decisión CSJ SL015-2020 esta Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por José Zabaleta Vanegas contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra La Nación - Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo. En esa providencia, se resolvió no casar la sentencia de segunda instancia, pues, esta corporación encontró que el cargo formulado contenía una serie de desaciertos técnicos que impedían dar por acreditado a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 90 del CPTSS. En todo caso, puso de presente que la jurisprudencia de esta corporación, en repetidas oportunidades, ha explicado que los servidores del Instituto de Seguros Sociales incorporados a las plantas de personal de las empresas sociales del Estado, mutaron su condición de trabajadores oficiales a empleados públicos, salvo los que ejercían labores propias de mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, entre los cuales no se encuentran las tareas que desempeñó el actor como técnico de servicios asistenciales, cargo al que alude la censura para que se le considere como un trabajador oficial, lo cual no era de recibo.
En virtud de dicha decisión, se mantuvo incólume la sentencia impugnada que confirmó la decisión absolutoria del a quo y se condenó a cancelar las costas causadas en el recurso extraordinario al demandante y en favor de la accionada la Nación - Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Trabajo.
La Nación – Ministerio de la Salud y Protección Social, mediante correo electrónico enviado el 3 de marzo de 2022, solicita la corrección de la providencia proferida en este asunto, en síntesis, al considerar que la Corte erró al ordenar el pago de las costas causadas en el estadio de casación, pues dispuso dicha orden a favor de «LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL hoy MINISTERIO DEL TRABAJO», cuando en realidad el sujeto procesal que debía recibir el pago de tales costas procesales era «LA NACION – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION...
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