AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122696 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561910

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122696 del 05-05-2022

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122696
Fecha05 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta Penal de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP634-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP634-2022

Radicación n° 122696

Acta No 098



Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovido por Jorge Alberto Mora Robayo, a raíz del presunto incumplimiento de la orden de esta Sala de Decisión de Tutelas impartida en el fallo de tutela CSJ STP16710-2021, rad. 120317 de 16 de noviembre de 2021, en el que amparó su derecho fundamental al debido proceso; por parte del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota.

ANTECEDENTES


1. El ciudadano Jorge Alberto Mora Robayo, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, Cárcel La Picota, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, vida y dignidad humana.


2. En el referido proveído de 16 de noviembre de 20211 esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió:


«Segundo. – AMPARAR los derechos fundamentales de J.A.M.R. al debido proceso y acceso a la administración de justicia, frente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - Cárcel La Picota.


En consecuencia, ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia: i) el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceda a darle cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 1º de marzo de 2021 del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y remita la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad a efectos de que dicha Corporación se pronuncie frente a la apelación que J.A.M.R. interpuso contra el auto de 15 de diciembre de 2020; y, ii) la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- Cárcel La Picota, en virtud de las solicitudes de 24 de septiembre de 2020 y 31 de enero de 2021, así como el requerimiento de 11 de noviembre de esta anualidad del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remita la documentación requerida por dicho despacho para el estudio de la concesión de la libertad condicional en favor de J.A.M.R..»



3. Mediante memorial de 11 de febrero de 2022, el accionante manifestó que aún no se ha dado «cumplimiento al fallo tutela STP16710-2021. RAD. 120317» y, en tal sentido, solicitó que se ordenara dársele observancia a esa providencia. Anexó a su solicitud, además de la copia de la referida sentencia, una petición del día 10 del referido mes y año que elevó ante el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se materializaran las órdenes impartidas en la sentencia de amparo.


4. Esa postulación del incidentante, que presentó ante el referido juzgado vigía, fue remitida por esta autoridad a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio de 2 de marzo de 2022, la cual fue allegada al despacho del magistrado sustanciador el 3 siguiente, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

5. Con ocasión de la referida manifestación y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto de 8 de marzo de esta anualidad, se dispuso oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- Cárcel La Picota y también al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha capital, en procura de establecer el acatamiento de la providencia en mención.


Requerimiento que, recibidas las primeras respuestas por parte de las autoridades, se efectuó con la misma finalidad, una vez más, mediante proveído de 23 de marzo siguiente y, en respuesta a ello, se recibieron los siguientes informes de parte de las tres autoridades incidentadas:


    1. En informe de 11 de marzo de 2022, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, argumentó que ha adelantado las gestiones necesarias para obtener información y emitir decisión frente a la solicitud del actor y en procura de acatar el fallo de tutela.


Indicó que el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, mediante oficio N° 964 del 12 de noviembre de 20212, remitió el expediente del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual ese juzgado no accedió a la solicitud de permiso administrativo de hasta de 72 horas.


Agregó que, hasta ese momento, la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, no había aportado la documentación respectiva para efectuar el estudio de la libertad condicional a favor del actor y advirtió que una vez se allegue la documentación abordará el estudio de la libertad condicional e informará de ello a esta M..

    1. En memorial de 28 de marzo de 2022 un O.M. del Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que dio cumplimiento al fallo de tutela, y al respecto, ratificó que en oficio N° 964 del 12 de noviembre de 2021, esa dependencia envió el expediente del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que conociera del recurso de apelación contra el auto de 15 de diciembre de 2020 proferido por el Juzgado 10 de esa especialidad.


De esa gestión, allegó fotografía en la que consta el registro del envío del proceso en la consulta pública del proceso penal en la página web de la Rama Judicial.


    1. Finalmente, mediante escrito de 8 de abril de 2022, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, por intermedio de la responsable del Grupo Gestión Legal al Interno, informó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR