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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94036 del 22-06-2022

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente94036
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL3603-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



AL3603-2022

Radicación n.°94036

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la admisión de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral Transitoria, el 30 de julio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ EDGAR RÍOS GALLEGO contra la entidad recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), proceso radicado al número 11001310502320190065500.

  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante escrito radicado por correo electrónico el 6 de mayo de 2022, interpuso revisión contra la sentencia referida en precedencia proferida el 30 de julio de 2021 por la Sala Laboral Transitoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por J.E.R.G. contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante la cual se confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá el 24 de febrero de 2020.


Lo anterior por configurarse la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con la cual pretende que se invalide la sentencia pronunciada el 30 de julio de 2021, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral Transitoria, que confirmó la de 24 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó el pago de la mesada 14; que se declare que al pensionado no le asiste derecho a percibir la denominada mesada 14 por cuanto el derecho pensional no se causó con anterioridad al 25 de julio de 2005, lo que ocurrió hasta el 24 de octubre de 2009.


En consecuencia, se ordene al demandado la devolución de los dineros cancelados por la UGPP, en virtud a las sentencias objeto de revisión en forma actualizada e indexada de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A., así como los intereses moratorios contemplados en el artículo 192 ibidem.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, la revisión procede «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios».


A su turno, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 contempló la revisión, en estos términos:


ARTÍCULO 20. REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA. Las providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza...

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