AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00154-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618740

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00154-01 del 24-08-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 2300122140002022-00154-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1264-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC1264-2022

Radicación n.° 23001-22-14-000-2022-00154-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 21 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela instaurada por Á.J.S.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó por intermedio de apoderado judicial, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, ordenar al estrado accionado «revocar el auto de fecha 25 de febrero de 2022 y continuar con las diferentes etapas del proceso».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El proceso ejecutivo que el aquí accionante promovió contra A.M.M.H. y Yonadis Patricia Herrera Herazo, tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, se fundó en un pagaré suscrito por éstas, donde se indicó la dirección de correo electrónico joseluis_gaviria@hotmail.com, a donde aquel el 15 de julio de 2021 les envió mensaje para notificarlas de la admisión de la demanda en su contra, de manera que, tras recibir confirmación de lectura, se solicitó seguir adelante con la ejecución, a lo cual accedió el estrado cognoscente el 16 de febrero del presente año, proveído donde además se tuvo por notificadas a las ejecutadas y además no se reconoció personería al apoderado designado por éstas.


2.2. El 25 de febrero siguiente el juzgado, tras omitir por carencia de objeto el «recurso de reposición y en subsidio de apelación» presentado por las ejecutadas contra la precitada decisión, declaró de oficio la ilegalidad de lo actuado desde el trámite de notificación del mandamiento de pago, proveído que, no obstante, el aquí accionante solicitó reponer y en subsidio apeló, fue mantenido el 26 de abril postrero, negándose la alzada, última determinación que el gestor atacó mediante reposición y en subsidio queja, pero fue sostenida el 18 de mayo pasado, concediéndose el mecanismo subsidiario, el cual fue decidido el 30 de junio de los corrientes por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, declarando bien denegado el recurso vertical contra el auto de 25 de febrero de 2022.


2.3. En compendio cuestiona el promotor que no se haya tenido como válida para notificación de las demandadas, la dirección de correo electrónico que éstas plasmaron en el pagaré sustento de la ejecución; que tal decisión se haya tomado declarando la ilegalidad del auto con que se ordenó seguir adelante el cobro, ante la simple manifestación de éstas de tener otras direcciones aptas para su enteramiento y; que no se indicó en la demanda dicho canal para el enteramiento, debido a un error al utilizarse un formato donde se indicaba desconocer información de los demandados.


3. El 12 de julio anterior, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió a trámite la presente acción supralegal y, posteriormente, negó el resguardo tras considerar que el estrado acusado actuó acorde con el procedimiento aplicable, tras establecer que no se logró demostrar que el correo electrónico donde se tuvo por notificadas a las ejecutadas, pertenezca a éstas, máxime cuando existe una denuncia penal por falsedad.


4. El anterior fallo fue impugnado por el tutelante, manifestando que no siempre es ajustado a derecho que se declare la ilegalidad de una actuación judicial, cuando, como en este caso, se invalida una notificación surtida en una dirección de correo electrónico que las deudoras voluntariamente consintieron en informar en el «contrato», sin que a él le corresponda probar que efectivamente corresponde a éstas.


CONSIDERACIONES


  1. Del relato fáctico expuesto en el escrito de amparo se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para decidir la impugnación del presente asunto, pues con el auxilio constitucional se pretende dejar sin efecto la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Monería de declarar la ilegalidad de varias actuaciones de la ejecución...

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