AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125132 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618765

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125132 del 19-07-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 125132
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP1042-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




ATP1042-2022

Radicación n° 125132

Aprobado según acta n° 159



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 8 de julio de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA a A.E.D.H. en su condición de representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, dentro del incidente de desacato adelantado por A.A.V.G..


II. ANTECEDENTES


2 ACTUACIÓN RELEVANTE



2.1 ANDRÉS ADOLFO V.G. interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Boyacá. A. trámite se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana.


2.2 Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien, mediante fallo del 4 de marzo de 2021, resolvió:


Primero. – AMPARAR el derecho fundamental a la salud de ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, vulnerado por la Cárcel y Penitenciaría con A.ta y Media Seguridad el Barne (CPAMSEB).

Segundo. – ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaría con A.ta y Media Seguridad el Barne (CPAMSEB), M.(.J.J.P.G., o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de ésta providencia: (i) autorice el ingreso al penal del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oro nasal, (ii) autorice la implementación, entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presión positiva continua (CPAP) con humificador del accionante A.A.V. Gómez, y (iii) realice las adecuaciones técnicas y eléctricas que se requieran para el funcionamiento del equipo.

(…)”


2.3 La anterior decisión fue impugnada y resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, mediante fallo STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 lo modificó parcialmente:


1. MODIFICAR parcialmente la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al interior de la acción de tutela promovida por ANDRÉS ADOLFO V.G., en consecuencia, la dispuesto en el numeral primero y segundo de tal providencia le será también atribuido a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, conforme se señaló en la parte motiva.

2. CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia recurrida.”



2.4 El accionante promovió incidente de desacato en contra del Director de la Cárcel y Penitenciaría con A.ta y Media Seguridad el Barne de Cómbita y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021, entre otras disposiciones, moduló el fallo1.


2.5 El 1° de junio de 2022 el Tribunal de Tunja previo a darle apertura al incidente de desacato, requirió al representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC, o quien hiciera sus veces, para que en el término de 48 horas informara sobre las actuaciones tendientes al cabal cumplimiento de los fallos de tutela de primera y segunda instancia


De igual modo, ordenó oficiar al Director del Complejo C. y Penitenciario con A.ta y Mínima Seguridad de Bogotá-La Picota, donde se encuentra recluido el accionante, para que informara los pormenores que han impedido la instalación e implementación del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oronasal en la celda donde habita ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ y las razones por las que, al parecer no se habían realizado las adecuaciones técnicas y eléctricas para el funcionamiento del equipo.


2.6 La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC mediante oficio del 7 de junio de 2022, expuso que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, ha desplegado las siguientes gestiones:


(i) El 13 de septiembre de 2021 firmó el acta de inicio del contrato de obra No.252-2021, suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC y el contratista Ingeniería, Construcción y suministros Rhoser Ingeniería S.A.S, cuyo objeto es “Atención de Acciones Constitucionales en el CPAMSEB COMBITA” y alcance es “Realizar obras de mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación de espacios, demoliciones, en razón a la atención de acciones constitucionales en el CPAMSEB – COMBITA, y a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente acción de tutela. No obstante, el señor A.A.V.G., identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.019.033.502, fue trasladó del Establecimiento Penitenciario con A.ta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, al Complejo Penitenciario y C. La Picota de Bogotá, situación ajena a la USPEC y que trasciende la órbita de las competencias asignadas a la entidad.


(ii) La orden impartida en el marco de la acción de tutela se efectuó cuando el accionante se encontraba en el establecimiento penitenciario y carcelario El Barne de Cómbita Boyacá. Sin embargo, dada la urgencia de cumplir con el fallo, se programó visita el 23 de noviembre de 2021 al Complejo Penitenciario y C. de Bogotá COMEB Picota, se estableció en el desarrollo de la visita lo siguiente: (documento adjunto):


(…) Se inicia visita en compañía de los acompañantes del grupo de Mantenimiento/Infraestructura de COBOG, y nos dirigimos a la ubicación del PPL A.A.V. según registro en el sistema SISIPEC (Estructura 3, T.B., P. 4,Nivel 5, Celda 8) pero, al hacer la verificación encontramos ubicado al PPL en la celda 7, hecho justificado por el PPL por la condición física que lo obliga a estar en un celda independiente y en que esta celda tiene unas condiciones de infraestructura física y eléctrica mejores a las de la celda 8.


El PPL manifiesta que su situación médica respiratoria obedece a apnea de sueño y por lo tanto necesita apoyarse en un respirador eléctrico que está en custodia del área de sanidad del establecimiento, dicho equipo necesita una conexión eléctrica de 120 VAC. De la misma forma nos informa que ese día los encargados de Labores Locativas/Mantenimiento de la Estructura 3 (A.ta Seguridad) terminaron de efectuar los ajustes de la parte eléctrica (salidas, tomas, cableado, etc.), con miras a concluir dichas labores técnicas tendientes a resolver por completo tal situación -la cual, al parecer ya había comenzado algún tiempo atrás- con la mano de obra del P.P.L. autorizado y perteneciente también a dicha Área.


A continuación, se realiza verificación de la instalación eléctrica realizada por el personal del Inpec, básicamente en el camastro donde se ubica el PPL, punto de conexión proyectado para el equipo de respiración, encontrando que dicha toma eléctrica está habilitada y energizada.

Se realiza verificación de valor de voltaje existente en la toma eléctrica con uso de una pinza voltioamperimetrica y se encuentra dicho valor en 120,9 VAC; valor que está dentro de los parámetros de operación de equipos eléctricos monofásicos de cualquier índole. Luego del recorrido realizado nos pusimos en contacto directo con la Dra. Stella Aguirre Riascos, Responsable/Jefe del Área de Sanidad del COBOG, para manifestarle que la situación técnica de infraestructura eléctrica en la celda del PPL fue superada por lo cual se podría realizar el suministro y puesta en operación del citado elemento de soporte respiratorio por parte de ellos al P.P.L.”


2.7 El 28 de marzo de 2022, la apoderada de ANDRÉS ADOLFO V.G. radicó petición ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC y les solicitó el cumplimiento del fallo de tutela del 4 de marzo de 2021.


2.8 El 28 de abril de 2022 funcionarios de la USPEC realizaron visita de verificación de las condiciones eléctricas de la celda 7 del ERON PICOTA y determinaron que el cable de corriente que habían instalado no tenía fluido eléctrico, que las condiciones eléctricas no cumplían con el mínimo de requisitos técnicos que requieren este tipo de acometidas, por lo que, VILLAMIZAR GÓMEZ no estaba haciendo uso del equipo médico de oxígeno por no tener punto de energía estable al interior de la celda.


2.9 El Tribunal de Tunja mediante auto del 8 de junio de 2022, requirió por segunda vez al R.L. de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC, o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas informara sobre las actuaciones tendientes al cabal cumplimiento del fallo de tutela 035 del 4 de marzo de 2021, y se pronunciara frente a los hechos expuestos por la incidentante ocurridos con posterioridad a la visita técnica realizada el 23 de noviembre de 2021, pues al parecer los trabajos eléctricos para la operación del equipo de respiración fueron deficientes y actualmente no se cuenta con fluido eléctrico en la celda del PPL.


2.10 El 13 de junio de 2022, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, expuso:


En conclusión, los requerimientos de infraestructura eléctrica para la operación del (Sic) equipos de respiración fueron cumplidos con las instalaciones realizadas por el grupo de Locativas/Mantenimiento de COBOG, el punto eléctrico está ubicado en el camastro que ocupa el PPL y los parámetros de voltaje que debe entregar dicha toma eléctrica cumplen con los estándares para operación de equipos eléctricos monofásicos de cualquier índole. (…)”


Conforme a todo lo anterior, quedó demostrado que la USPEC dio cumplimiento a la orden...

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