AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01427-00 del 23-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432415

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01427-00 del 23-09-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Septiembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01427-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Andes
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4315-2022


AC4315-2022

Radicación n. 11001-02-03-000-2022-01427-00


Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Medellín y Promiscuo de Familia de Andes, Antioquia, con ocasión del conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la menor de edad J.1.


I. ANTECEDENTES


1. En virtud de una denuncia anónima realizada el 16 de julio de 2021 (fls. 2, 3), el 19 de ese mes y año el comisario de familia de Hispania, Antioquia, avocó conocimiento del trámite de verificación de derechos y dispuso la valoración del entorno familiar de J. (fl. 4).


De los resultados de las órdenes anteriores, el 3 de agosto de ese mismo año inició proceso administrativo de restablecimiento de derechos no solo en favor de J., sino también de su hermana J., adoptó como medida provisional la ubicación en hogar sustituto de ambas niñas (fls. 40, 41).


Mediante auto de 11 de agosto de 2021, el comisario de familia de Hispania ordenó modificar la medida provisoria de J., por ubicación en medio familiar extenso, en el hogar de la tía paterna (fls. 59, 63), última que el 13 de enero de 2022 informó que su traslado al municipio de Salgar (fl. 122), por lo que la Comisaría emitió la certificación correspondiente para la vinculación en salud en dicho lugar de la menor de edad (fl. 123).


El 21 de enero de 2022, en audiencia de práctica de pruebas y fallo, a través de resolución No. 02-2021, se (i) declaró la vulneración de derechos de J. y J.; (ii) ordenó la prórroga del término para tomar decisiones definitivas; (iii) ratificaron las medidas de ubicación en hogar sustituto y extenso para cada una de las niñas, respectivamente; (iv) comisionó a la Comisaría de Familia del Retiro para realizar visita domiciliaria al padre de J. (fls. 171 a 174).


En auto del 4 de abril de 2022 (fls. 249 a 253), la comisaria de familia de Hispania, manifestó «la pérdida de competencia y posibles nulidades que operaron para la autoridad administrativa por no haber definido la situación jurídica» de las menores de edad. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, Antioquia.


2. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Andes, el cual, mediante autos del 18 de abril de 2022, escindió el proceso en atención a la ubicación de las niñas, el de J. lo envió para Salgar y el de J. a Medellín, por encontrarse esta última bajo medida provisional con ubicación en hogar sustituto, sustrayéndose así de la competencia.


3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue repartido y entregado al Juzgado Segundo de Familia de Medellín, el cual, en providencia de 28 de abril de 2022, no avocó conocimiento del asunto y, en este sentido, promovió el conflicto negativo.


Al respecto indicó que una vez establecida la competencia territorial en el trámite administrativo o judicial las circunstancias posteriores no la varían, y en el caso de J. la ubicación en Medellín «se da de manera transitoria, obedeciendo únicamente al convenio suscrito por el ICBF, para hacer efectiva la medida de restablecimiento de derechos».


En adición, rechazó «la ruptura procesal que se hizo al expediente», porque la vulneración de derechos de ambas niñas se originó en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que en últimas serían diferentes jueces los que resolverían «la situación de las dos hermanas, pertenecientes a un mismo grupo familiar y cuyas decisiones deben favorecerlas de manera conjunta. De esta forma se estaría resquebrajando la unidad familiar», además se suma a la situación «el alejamiento de las niñas y el distanciamiento de su familia, cuando lo que se debe hacer es trabajar con ellos en procura del mantenimiento de la unidad familiar, de ser posible».


4. Así las cosas, se procede a resolver el punto previas las siguientes


CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, Antioquia y Medellín, el superior funcional común a ambos y la competente para resolverlo es esta Sala de la Corte, de conformidad con lo estipulado en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996,...

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