AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91446 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432627

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91446 del 10-08-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente91446
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4406-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4406-2022

Radicación n.°91446

Acta 26


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 8 de junio de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral seguido por JACQUELIN DEL CARMEN PIZARRO LUNA contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES



De las copias digitales allegadas se sabe que ante el Circuito Laboral de Barranquilla, Jacquelin del Carmen Pizarro Luna instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que previa declaración de nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, a consecuencia de ello ordenar el traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores de la cuenta de ahorro individual de la actora como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales aseguradas, con todos sus frutos e intereses, rendimientos sin descontar la cuota de administración como lo dispone el artículo 1746 del C.C., y las costas del proceso.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante sentencia de 16 de junio de 2020, puso fin a esa instancia y resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora JACKELINE (sic) DEL CARMEN PIZARRO LUNA, del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, materializado a través del formulario suscrito con PORVENIR S.A., entendiéndose que siempre estuvo afiliado al régimen de prima media con prestación definida, administrado hoy por Colpensiones, la cual deberá recibir la totalidad de aportes provenientes del RAIS.


SEGUNDO: Se ORDENA a PORVENIR S.A., realizar la devolución ante Colpensiones, como administradora del régimen de prima media con prestación definida, de todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación de la demandante JAKELINE (sic) DEL CARMEN PIZARRO LUNA con sus respectivos rendimientos financieros.


TERCERO: Se ORDENA a Colpensiones, a recibir los referidos valores; y a aceptar a la señora JAKELINE (sic) DEL CARMEN PIZARRO, como afiliada al régimen de prima media con prestación definida en los mismos términos de la vinculación inicial.



En igual forma, declaró no prósperas las excepciones propuestas, concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones e impuso costas a Porvenir.


Contra tal determinación las demandadas Colpensiones y Porvenir interpusieron recurso de apelación, así mismo, se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2020, confirmó la decisión judicial de primer grado, a excepción de los numerales 2 y 3 que los adicionó de la siguiente manera:


SEGUNDO: ORDENASE a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, debidamente indexadas, las cotizaciones, rendimientos, intereses, bono pensional de haberse redimido, sin descontar suma alguna por concepto de comisiones, cuotas de administración y aportes al fondo de pensión mínima por el periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicha administradora.


TERCERO: AUTORIZASE a COLPENSIONES a recibir los conceptos descritos en el numeral 2 de esta providencia y reactivar al demandante al sistema de prima media


Igualmente impuso costas a cargo de la demandada Porvenir en esa instancia.


Enterada de la decisión, la demandada Porvenir formuló recurso extraordinario de casación; mediante providencia de 8 de junio de 2021, el sentenciador de segundo grado lo denegó al estimar que carecía de interés para recurrir en casación por cuanto la sentencia que se intenta impugnar declaró la ineficacia del traslado de la demandante y en consecuencia ordenó a PORVENIR S.A devolver a COLPENSIONES, debidamente indexadas, «las cotizaciones, rendimientos, intereses, bono pensional de haberse redimido, sin descontar suma alguna por concepto de comisiones, cuotas de administración y aportes al fondo de pensión mínima por el periodo en que la demandante estuvo afiliada a dicha administradora». Así mismo, autorizó «a COLPENSIONES recibir los conceptos descritos en el numeral 2 de esta providencia y reactivar a la demandante al sistema de prima media».


Así, en tratándose de ineficacia de traslado entre los distintos fondos de pensiones consideró que «la decisión adoptada no es susceptible de cuantificación, al tratarse de una obligación de hacer y no de dar, consistente en el traslado de los aportes del capital de la cuenta de ahorro individual del...

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