AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126322 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432813

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126322 del 20-09-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER LA ACCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126322
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1532-2022











SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1532-2022

Radicación #126322

Acta 223


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ÉDGAR AVILÉS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones —COLPENSIONES—, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación Judicial, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 11001310501620170004400.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ÉDGAR AVILÉS promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones —COLPENSIONES—, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 7 de octubre de 2014, fecha en la que cumplió 60 años, junto con la indexación y los intereses moratorios respectivos.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 16 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, mediante sentencia del 11 de abril de 2018, negó las pretensiones del demandante.


Impugnada la anterior determinación por la apoderada judicial de ÉDGAR AVILÉS, el 12 de septiembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.


Inconforme con dicha postura el accionante interpuso recurso de casación. La Sala de Casación Laboral, mediante la providencia CSJ SL4513-2021 del 18 de agosto de 2021, resolvió casar el fallo ordinario de la segunda instancia.

Así las cosas, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones —COLPENSIONES—, que en el término de 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitiera la historia laboral del demandante, debidamente actualizada. De lo anterior, dispuso correr traslado a las partes por el término de 3 días de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso, para resolver lo que en instancia corresponda.


El 24 de noviembre de 2021 el referido fondo pensional envió la documentación y, el 26 del mismo mes y año, la Sala de Casación Laboral corrió el traslado a las partes. El 13 de diciembre siguiente el proceso ingresó al despacho para emitir la decisión.


Indicó el actor que por este motivo, el 17 de febrero de 2022 su apoderada le solicitó a la Corporación que profiriera el fallo. No obstante, a la fecha no se ha resuelto dicho medio de impugnación.


ÉDGAR AVILÉS acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Pretende, entonces, que se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso extraordinario de casación.





TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 9 de septiembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 15 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.


El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.


Por su parte el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR