AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00005-02 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433139

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00005-02 del 21-09-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00005-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1400-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


ATC1400-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00005-02

(Aprobado en sesión virtual del veintiuno de septiembre dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la consulta de la providencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que sancionó al representante legal de la inmobiliaria L.S. y Cía. S.A.S., J.S.d.C.A., con 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 25 de enero de 2022 en la acción de tutela promovida por Beatriz Inés Andrade de M..


  1. ANTECEDENTES


1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado por Beatriz Inés Andrade de M. y se dispuso lo siguiente:


ORDENAR al señor representante legal de L.S. y Cia S.A. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se le haga de este fallo, dé contestación al oficio No. 1014 de 22 de julio de 2021.


Lo anterior, en consideración a que, en el trámite del proceso de sucesión de I.C.T. de radicado 2017-00677-00, mediante providencia del 15 de junio de 2021, se ordenó la entrega del inmueble identificado con folio de matrícula 50C-425107 a la tutelante, dado que la difunta, en su testamento, le dejó el usufructo vitalicio del bien a aquella, pero la decisión se condicionó a la respuesta que diera la sociedad L.S. y Cía. S.A.S., que tenía a cargo la administración del inmueble, a la cual se le exigió que reportara si «a la fecha cuenta con contrato de arrendamiento vigente o se encuentra desocupado, de igual forma, deberá aportar los soportes de rigor (contrato de arrendamiento, paz y salvo)», en cumplimiento de lo cual se libró oficio 01014 del 22 de junio de 2021, al que no se le había dado respuesta.


Respecto del Juzgado 18 de Familia de Bogotá se negó la tutela.


2. El 28 de junio de 2022, la accionante solicitó tramitar un incidente, por desacato a la orden constitucional por parte de Luis Soto y Cía. S.A. y el Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá, indicando, respecto del primero, que la única respuesta otorgada fue la de agosto de 2021 -anterior a la tutela-, que se limitó a referir que el inmueble estaba desocupado, «así que ellos siguen teniendo en su poder el apartamento (…) y obviamente tampoco me lo quieren entregar»; y, sobre el estrado judicial, que su apoderado ha realizado varios requerimientos de celeridad del trámite, a fin de garantizar la entrega del apartamento, pero no ha emitido pronunciamiento alguno.


3. El 29 de junio siguiente, el Magistrado ponente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá requirió al representante legal de la inmobiliaria L.S. y Cía. S.A.S., J.S.d.C.A., para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

3.1. El 8 de julio posterior, el convocado1 adjuntó oficio de «respuesta de fecha 2 de agosto de 2021, al juzgado 18 de familia, […] remitido igualmente el 28 de enero del año en curso (…). Asimismo, ratificamos nuestra disposición de hacer entrega del inmueble quedando atentos a la resolución sobre ésta». En soporte allegaron el oficio de 28 de enero de 20222, en el cual indican:


Por medio del presente escrito y en cumplimiento de la decisión de la referencia me permito adjuntar oficio de respuesta de fecha 2 de agosto de 2021 que da cuenta que el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-425107 se encuentra desocupado.


En ese sentido quedamos atentos a la resolución sobre la entrega pertinente.


3.2. Descorrido el traslado, la tutelante adujo que la inmobiliaria accionada le «ha impedido el derecho a la vivienda digna […] por la incertidumbre sobre la entrega de usufructo», pues «se ha negado» a informar al despacho el destino del bien y las cuentas sobre su administración.


Por su parte, el Juzgado 18 de Familia de Oralidad de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el proceso.


4. El 27 de julio de 2022 se dio apertura al trámite incidental y se corrió el traslado correspondiente.


4.1. En memorial de la misma fecha, el accionado3 informó que el oficio 01014 del 22 de julio de 2021 fue «debidamente contestado el 2 de agosto de 2021 y que da cuenta que el inmueble […] se encuentra desocupado», respuesta que fue nuevamente enviada el 28 de enero de 2022, en virtud del fallo de tutela, y ratificó que estaba «atento» a realizar la entrega del inmueble.


5. El 18 de agosto de los corrientes, se abrió a pruebas y se requirió al incidentado para que allegara copia del oficio de respuesta 2 de agosto de 2021 y su comprobante de entrega al Juzgado 18 de Familia; asimismo, ofició al Juzgado para que informara si ya había recibido la contestación del referido oficio.


5.1. El 23 de agosto siguiente, el Juzgado informó que la...

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