AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02830-00 del 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433246

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02830-00 del 21-10-2022

Sentido del falloNO ACEPTA RECUSACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Octubre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02830-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaAC4794-2022



AC4794-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02830-00


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver lo pertinente frente a la recusación formulada por el apoderado de la parte ejecutada, contra la Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil Familia Laboral, junto con la Sala de Decisión de la que hace parte (integrada por la Dra. E.M.A.G.1), dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 70001-31-03-006-2019-00095-02, promovido por la sociedad Inversiones y Negocios Colombia S.A., contra N.E.I. de R..


  1. ANTECEDENTES


1.- Mediante sentencia del 9 de marzo de 2021, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas por la convocada y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución conforme se dispuso en el mandamiento de pago.


2.- Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.


3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil Familia Laboral, el 18 de mayo de 2022, confirmó la determinación impugnada. Dicha providencia fue suscrita por las Magistradas Claudia Patricia Pizarro Toledo (Ponente), M.R.N. y E.M.A.G..


4.- En escrito radicado el 25 de mayo de 2021, el apoderado de la convocada denunció una «posible comisión de ilicitud» en la referida sentencia, teniendo en cuenta que la doctora Rodelo Navarro se encontraba impedida para participar en la decisión.


5.- Mediante auto de 15 de junio de 2022, la M.M.R.N. manifestó que se ha venido declarando impedida en procesos en los que funge como apoderado el señor Víktor José Hernández Mercado, por lo que invocó la causal prevista en el numeral 6º del artículo 141 del Código General del Proceso; sin embargo, no se había percatado con antelación de esa circunstancia.


6.- El 16 de junio de 2022, la Sala dejó sin efecto la sentencia proferida en segundo grado, con el fin de «retrotraer la actuación en aras a que la doctora Marirraquel Rodelo Navarro pueda declararse impedida para conocer del asunto, y el Tribunal pueda dictar la providencia que le ponga fin a la instancia».


7.- El citado procurador judicial presentó recusación contra la Magistrada C.P.P.T. y contra la Sala de Decisión.

7.1.- La recusación contra la Ponente se sustentó en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, argumentando que al no poder establecer cómo se estudian o debaten los proyectos ni, mucho menos, cómo se ponen en conocimiento de las demás integrantes de la Sala, concluyó que la sentencia únicamente la emitió la doctora P.T., sin la anuencia de sus compañeras.


Además, dicho evento resultó sumamente excepcional, pues basta con revisar las demás providencias que se emitieron esa misma fecha, para advertir que solo este asunto fue desconocido por las otras integrantes de la Sala.


Por último, anotó que «en su decisión unilateral como Sala, favorece al demandante (…) [e]sa parcialidad y beneficios sumados a que en todos los procesos donde actúa el abogado M.P.D. están plagados de irregularidades e ilicitudes conllevan a establecer serios indicios de parcialidad y beneficios a su causa en debida forma contraria a derecho».


7.2.- La recusación contra la Sala se funda en el numeral 2º del artículo 141 ejusdem, aduciendo que, como el proyecto de sentencia se sometió al escrutinio de todas las magistradas, ya tuvieron la oportunidad de pronunciarse de fondo sobre este caso; por ende, a la Sala le está vedado volver a debatir y estudiar el asunto sub examine.


8.- El 1º de julio de 2022, la Magistrada Sustanciadora no aceptó la recusación, argumentando que los hechos planteados por el quejoso no se enfilaron a demostrar su interés directo o indirecto dentro del proceso, sino a ventilar «conjeturas vagas».


Resaltó que, si bien es cierto, la sentencia fue suscrita por la totalidad de las integrantes de la Sala, quienes participaron en su deliberación, no lo es menos que después de advertir el impedimento en que estaba incursa una de las funcionarias que participaron, se declaró nula la decisión, lo que impone la necesidad de dictar una nueva.


Finalmente, destacó que «no conoce ni distingue al profesional del derecho Manuel Pérez Díaz».


9.- Por su parte, en auto de 5 de julio de 2022, la Magistrada Elvia Marina Acevedo González tampoco aceptó la recusación interpuesta contra la Sala de Decisión, teniendo en cuenta que la declaratoria de ilegalidad del fallo no impide que pueda dictarse uno ulterior, menos aún, cuando las Magistradas de la Sala estarían conociendo nuevamente de la apelación, más no de una instancia anterior.



  1. CONSIDERACIONES


1.- El correcto ejercicio de la función judicial exige que las personas que la desempeñen actúen con plena independencia e imparcialidad en sus labores, de modo que brinden absoluta confianza y garantías a quienes intervienen dentro de la litis.


Empero, como existen circunstancias o situaciones que imponen la necesidad de que el funcionario se aparte del conocimiento de un determinado asunto, el artículo 141 del Código General del Proceso enlistó una serie de causales taxativas, con el fin de que, tan pronto sean advertidas por aquél, se rehúse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR