AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126020 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433630

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126020 del 15-09-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126020
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1462-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP1462-2022

R.icación n° 126020

Acta No 222



Valledupar (Cesar), quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por Óscar Germán G.L., frente al fallo de 16 de agosto de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que declaró improcedente la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales en la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 5º Penal del Circuito Especializado y 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de Bogotá, las EPS Cafam y Famisanar, la IPS Cafam, el Centro Terapéutico de la Asociación Creemos en Ti, el Colegio Gimnasio Las Alegrías de Crecer, la ciudadana J.F.G., la abogada Alba Luz Stella Gamboa Betancourt, el psiquiatra Saúl Darío Fernández Roa y la psicóloga Á.M.T.M., trámite al cual fueron vinculados los sujetos procesales del proceso penal con radicado No. 11001600005520050042300; de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.



LA DEMANDA



Los fundamentos fácticos de la solicitud de amparo y las pretensiones fueron condensados por el A quo así:



«De la extensa, engorrosa y confusa demanda, se extrae que el accionante fue condenado dentro del proceso No. 11001.6000.055.2005.00423.00 como autor de los delitos de tortura, actos sexuales con menor de catorce años agravado e incesto, y al pago de perjuicios morales.



El tutelante afirmó que de acuerdo con la decisión del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, los perjuicios morales a los que fue condenado están destinados a los tratamientos de su hijo S.D., sin embargo, el 29 de septiembre de 2005 el ICBF prohibió que se le realizaran más valoraciones, ya que se le habían practicado más de 21 dictámenes periciales.



No obstante, al trámite de incidente de reparación se llevaron cotizaciones indiscriminadas… solicitando urgente tratamientos con suministro de fármacos psiquiátricos fuertes, con sumas millonarias cercanas a los 100 millones de pesosy pagos de honorarios”, los cuales fueron ordenados “injustificadamente” por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, el que lo condenó al pago de $19.459.992 por concepto de perjuicios materiales y $15.691.000 por perjuicios morales, últimos que debían ser única y exclusivamente para el tratamiento del menor.



Agregó, que el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias actualmente conoce del proceso adelantado por la madre del menor, en el que pretende la entrega de dinero como consecuencia de la condena por perjuicios morales, no para los tratamientos del niño, sino para el pago de los honorarios profesionales.



Indicó, que en ese proceso ejecutivo la demandante ha incurrido en falsedades, ya que no dijo la verdad acerca de las sumas que ha recibido como consecuencia de la condena en el incidente de reparación integral, razón por la cual se vio obligado a radicar un escrito informando de ello al juzgado civil, pero este no se ha pronunciado.



Aseveró que es inocente, que no cometió los delitos por los que fue condenado, pues todo se trató de un montaje orquestado por la progenitora del menor, con miras a obtener un “botín económico”.



Además, de acuerdo con los dictámenes médicos, su hijo no tenía ningún problema, estaba sano y presentaba una excelencia académica y comportamental.



Cuestionó las pruebas prácticas en el juicio oral y señaló que se quebrantó el principio de congruencia, toda vez que la imputación fáctica fue modificada.



Hizo referencia a varias de las valoraciones a las que fue sometido su descendiente y afirmó que este no requiere ningún tratamiento, máxime que la progenitora renunció al tratamiento en la EPS Famisanar.



Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y salud, se ordene lo siguiente:



1. Al Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá rendir un informe detallado del proceso No. 11001.4003.027.2011.00542.01.



2. Al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá “se sirva informar el alcance y destino de los daños morales de conformidad con la determinación a folio 82 del fallo del 14 de enero de 2008… considerando que el juzgado presenta a las autoridades contradictoriamente dos informaciones ostensiblemente distintas”.



3. A la EPS Famisanar y a la IPS Cafam certificar los “supuestos” tratamientos interdisciplinarios realizados a su hijo S.D.



4. Al médico S.D.F.R. y a la psicóloga Á.T.M. de la Asociación Creemos en Ti, certificar los tratamientos interdisciplinarios con suministro de fármacos psiquiátricos fuertes que le fueron suministrados al niño.



5. A la psicóloga M.B.V. informar si al menor le fueron practicados los tratamientos indicados en el incidente de reparación integral.



6. A la señora J.F.G. y a su apoderada Alba Luz Stella Gamboa Betancourt que certifiquen “a cuál de todos los “VEINTIÚN” profesionales de la salud fue (“bombardeado”) remitido mi hijo S.D.G.F., a más tratamientos interdisciplinarios con posible suministro de fármacos psiquiátricos fuertes, con cotizaciones millonarias…”.



7. A la directora del Colegio Gimnasio Las Alegrías de Crecer, certificar si su hijo fue objeto de valoraciones o tratamientos psicológicos.



8. “Atender la petición al Juzgado 11 civil de ejecución de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Sala Disciplinaria Jurisdiccional de la Comisión de Disciplina Judicial para que sea investigada la parte demandante”.



9. Al Juzgado 11 Civil Municipal abstenerse de emitir decisión frente al pago de perjuicios, hasta que se decida por el juez de garantías la solicitud de desarchivo de las diligencias adelantadas en contra de A.L.S.G.B. y Josefa Fonseca Guevara, como consecuencia de la denuncia formulada en su contra por los delitos de fraude procesal, tortura, concierto para delinquir, falso testimonio y fraude a resolución judicial.»



De igual forma, del contexto de la demanda de tutela, se comprende que el actor cuestiona la validez del proceso penal 11001600005520050042300, en el que fue declarado penalmente responsable como autor de los delitos de tortura, actos sexuales con menor de catorce años agravado e incesto, así como al pago de perjuicios morales en el marco del incidente de reparación integral.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la solicitud de amparo con las siguientes razones:

  1. Sentó tres problemas jurídicos a resolver de cara a la alegada vulneración de derechos fundamentales:



  1. en el marco del proceso penal 20050042300 y en el cual fue condenado el actor en primera y segunda instancia, al indicar que se trató de un montaje orquestado por la madre de su hijo y por cuanto la condena de perjuicios morales en el incidente de reparación integral fue injusta;



  1. en el del proceso que conoce el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias; y,



  1. en punto de que se ordene a varias entidades promotoras de salud y profesionales de la salud que certifiquen los tratamientos médicos de los que fue objeto su hijo S.D..



  1. Acerca del primeros, el Tribunal consideró satisfecho el requisito de la subsidiariedad sobre el proceso penal, por cuanto «se agotaron todas las instancias legales frente al radicado No. 11001.6000.055.2005.00423.00, e incluso G.L. ya cumplió la pena impuesta». No obstante, halló incumplido el de la inmediatez, en la medida que «la sentencia de primera instancia, data del 14 de enero de 2008, la de segunda es del 22 de enero de 2009, y la Corte se pronunció en sede de casación el 16 de septiembre de ese año, es decir, hace más de 12 años».



Y, en cuanto al proceso civil, encontró no cumplido el requisito de la subsidiariedad debido a que ese trámite se halla en curso.

En punto del tercer aspecto, también detectó insatisfecho ese presupuesto por cuanto el actor no acreditó que previamente a la acción...

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