SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100343 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100343 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100343
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15940-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15940-2022

Radicación n.° 100343

Acta 42


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que ÓSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 2 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y ONCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ambos de esta ciudad, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, la IPS CENTRO DE ATENCIÓN EN SALUD CAFAM LA FLORESTA, la IPS CLÍNICA CAFAM, el CENTRO TERAPÉUTICO DE LA ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, el COLEGIO GIMNASIO LAS ALREGRÍAS DE CRECER, JOSEFA FONSECA GUEVARA, la profesional del derecho ALBA GAMBOA BETANCOURT, el psiquiatra SAÚL DARÍO FERNÁNDEZ ROA y la psicóloga ÁNGELA MARIANA TRUJILLO MANOSALVA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos penal y civil que originaron el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Ó.G.G.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del extenso y confuso escrito inicial se extrae que la Fiscalía General de la Nación acusó al hoy actor por las conductas punibles de tortura, actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con incesto.


Relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, lo condenó por la comisión de las dos últimas conductas punibles y lo absolvió frente a la primera, a través de providencia de 14 de enero de 2008. En consecuencia, le impuso una pena privativa de la libertad de 7 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Igualmente, lo sancionó por los perjuicios ocasionados a la víctima, para lo cual le ordenó el pago de «6 salarios mínimos legales mensuales vigentes (año 2008)» como resarcimiento en favor de la madre del menor afectado y, «34 salarios mínimos legales mensuales vigentes (año 2008)» por concepto de daños morales, con la destinación específica de que fueran utilizados en los tratamientos médicos interdisciplinarios que el menor requeriría para su recuperación y bienestar.


Narró que su defensa, el ente acusador y el representante de víctimas presentaron recurso de apelación contra la anterior determinación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, en proveído de 22 de enero de 2009, la revocó parcialmente y, en su lugar, dispuso condenarlo a la pena principal de 180 meses de prisión como autor de los 3 injustos por los que fue acusado.


Expuso que su defensor promovió recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, magistratura que, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2009 casó parcialmente el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, lo condenó como autor responsable del concurso de delitos de tortura, acto sexual violento e incesto y, en esa medida, le impuso una pena privativa de la libertad de 180 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Indicó que, para el cobro de la condena pecuniaria, la madre de la víctima acudió ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, autoridad que ordenó continuar con la ejecución, razón por la cual el asunto fue remitido al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, despacho que autorizó la entrega del depósito judicial realizado a favor de la demandante por la suma de «$28.648.294», en providencia de 3 de junio de 2022.


El accionante censuró las sentencias emitidas en el proceso penal pues, en su sentir, no incurrió en las conductas punibles que se le endilgaron; luego, es inocente. Aseguró que todo fue «un montaje», que le enrostraron «falsos e inexistentes hechos en el mundo fenomenológico denunciados por la progenitora de [su] hijo [...] los hechos fueron alterados dolosamente para el 14 de junio de 2005».


Manifestó que se desconoció el principio de congruencia y que se valoraron indebidamente las pruebas existentes en el plenario, toda vez que no se tuvieron en cuenta las declaraciones y exámenes practicados al menor de los que se concluía que este estaba sano.


Criticó la sanción económica impuesta como indemnización de perjuicios derivada del incidente de reparación integral, para lo cual aseguró que no fue sustentada con suficiencia.


Afirmó que los jueces civiles fueron engañados e inducidos a error por la parte demandante y su apoderada judicial -Alba Gamboa Betancourt-, ya que la única intención de estas es «obtener ventajas económicas, [...] reclamar dineros tasados solamente para tratamiento y no para honorarios profesionales de la abogada demandante», circunstancias que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, autoridad que dio apertura a la indagación preliminar por los delitos de «fraude procesal, fraude a resolución judicial, falso testimonio, entre otros».


Finalmente, indicó que ha elevado varias solicitudes ante el juez civil que conoce el asunto ejecutivo, con miras a que intervenga y garantice que el dinero del resarcimiento ordenado sea «únicamente y exclusivamente a los daños morales tasados para realizar el supuesto tratamiento interdisciplinario que [su] hijo requiere».



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendió que se ordene al:



  1. Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá que rinda un informe pormenorizado respecto del «trámite impartido a cada una de las peticiones relacionadas con el acatamiento a la determinación judicial» dentro del proceso que se censura,

  2. Juzgado Quinto Penal Especializado de esta ciudad que informe «el alcance y destino de los daños morales», respecto de la destinación exclusiva para el tratamiento de su hijo,

  3. EPS Famisanar, a la IPS Cafam, al médico Saúl Darío Fernández Roa y a la psicóloga Ángela Trujillo Manosalva que certifiquen los «supuestos tratamientos interdisciplinarios realizados a [su] hijo»,

  4. Centro Terapéutico de la Asociación Creemos en ti y a la psicóloga M.B.V. para que informen si los tratamientos ordenados al menor realmente se practicaron «de conformidad con los procedimientos que la lex artis ad hoc recomienda»,

  5. Josefa Fonseca Guevara y A.L.S.G.B. para que indiquen «a cuál de todos los “veintiún” profesionales de la salud fue remitido [su] hijo […] a más tratamientos interdisciplinarios con posible suministro de fármacos psiquiátricos fuertes [y] con cotizaciones millonarias» y

  6. Colegio Gimnasio Las Alegrías de Crecer para que certifique si su hijo fue valorado y tratado «desde el año 2001 hasta el 28 de mayo de 2005».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La acción de tutela se radicó el 3 de agosto de 2022 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistratura que, luego del trámite de rigor, en sentencia de 16 de agosto de 2022, declaró improcedente la solicitud de amparo. Esta determinación fue impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que, en providencia ATP1462-2022 de 15 de septiembre de 2022, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión de las diligencias a la homóloga Civil, en atención a que las censuras se hacían extensivas a aquellas autoridades.


Así las cosas, mediante proveído de 25 de octubre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la queja constitucional, ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes e intervinientes en los procesos penal y civil que se censuran, con el fin de que ejercieran su...

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