AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88515 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434813

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88515 del 06-09-2022

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expediente88515
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4194-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL4194-2022

Radicación n.° 88515

Acta 31


Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la solicitud allegada por HAROLD ARTURO PÉREZ BACCA, mediante memorial de fecha 21 de julio de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él contra la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. y SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S. – SOLASERVIS.


  1. ANTECEDENTES


Harold Arturo Pérez Bacca demandó a la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. (en adelante Clínica Santa Sofía) y a Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S. (en adelante Solaservis), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera de ellas, así como la naturaleza salarial de un auxilio y el reajuste que devengaba antes de su traslado a la segunda.


En consecuencia, pidió que se condenara a Solaservis, y solidariamente a la clínica, al pago de horas extras, la reliquidación de las prestaciones sociales y las vacaciones y las indemnizaciones moratorias, todo ello indexado. En forma subsidiaria, reclamó que se declarara la relación laboral con la empresa de servicios temporales y se decretaran las mismas condenas principales.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallo del 6 de diciembre de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la clínica y el demandante, actuando como intermediara Solaservis; y, las condenó solidariamente a pagar las prestaciones sociales, las vacaciones compensadas y la sanción por no pago de intereses a las cesantías, las dos últimas de forma indexada.


Interpuesto recurso de apelación por el señor P.B. y las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo del 28 de enero de 2020, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción; ajustar los valores a pagar por prestaciones sociales, vacaciones y la sanción por no pago de los intereses a las cesantías; y añadir a las condenas, el pago de las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.


La Clínica Santa Sofía interpuso recurso de casación, el cual fue decidido por esta Sala en providencia CSJ SL2745-2022, del 19 de julio de esta anualidad, mediante la cual resolvió...

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