AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2016-02106-01 del 05-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de expediente | 11001-31-99-001-2016-02106-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC4521-2022 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC4521-2022
Radicación n.° 11001-31-99-001-2016-02106-01
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre dos mil veintidós (2022).
Se resuelven los recursos de reposición de Uber Colombia S.A.S., U.B. y Uber Technologies Inc. contra el auto admisorio de la demanda de casación formulada por Comunicaciones Tech y Transportes S.A. -Cotech S.A.- frente a la sentencia que el 18 de junio de 2020 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso verbal que por competencia desleal promovió contra aquellos.
ANTECEDENTES
1. Mediante AC 11 may. 2022 fue admitida la demanda de sustentación del recurso extraordinario y se corrió traslado a los demandados, quienes repusieron el proveído por considerar que esta adolece de defectos formales que imponen inadmitirla.
2. La demandante descorrió las impugnaciones y solicitó confirmar la providencia.
CONSIDERACIONES
1. Sin perjuicio de los razonamientos que pueda exponer la Sala en la sentencia sobre los requisitos formales de la demanda de casación, se confirmará el auto recurrido porque los argumentos expuestos en las reposiciones no sustentan que la decisión impugnada deba revocarse o modificarse, como se expone a continuación.
2. En cuanto a la reposición de Uber Colombia se advierte que omitió demostrar la carencia de normas sustanciales en el primer cargo, porque se limitó a cuestionar ese carácter respecto de los artículos 7, 278, #3, del Código General del Proceso y 27 del Código Civil, sin manifestar argumento alguno sobre el precepto 23 de la ley 256 de 1996 (invocado como transgredido tanto en el primer cargo como en el segundo).
Esto devela que la recurrente en reposición no desvirtuó que la casacionista hubiera mencionado como violada por el fallo de última instancia al menos una disposición de derecho sustancial, porque lo cierto es que esta última se citó en ambos cuestionamientos y la impugnante horizontal no dirigió sus argumentos a mostrar que fuera insustancial.
Uber Colombia tampoco demostró que el primer embate fuera obscuro o impreciso; del mismo recurso de reposición se comprende que, a juicio de la demandante-impugnante, del artículo 23 de la ley 256 de 1996 en punto a la prescripción extintiva se desprenden consecuencias diversas a las derivadas por el Tribunal, lo que se traduce en que (como resume el mismo recurso de reposición) la argumentación de la recurrente extraordinaria es comprensible, resultando irrelevante el carácter sancionatorio o premial, privado o público de los intereses en juego en lo que se refiere a la prescripción extintiva.
Se destaca que, según la impugnante en reposición, los planteamientos de la casacionista supuestamente son obscuros o imprecisos porque el fallo refleja «la posición jurisprudencial mayoritaria» al interior del Tribunal respecto de la prescripción extintiva en pretensiones de competencia desleal; esto quiere decir que, para Uber Colombia, la sustentación del recurso extraordinario convoca a la Corte a examinar los...
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