AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88496 del 05-09-2022
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 05 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 88496 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4677-2022 |
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
Magistrada ponente
AL4677-2022
Radicación n.° 88496
Acta 32
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección y aclaración, dentro del presente proceso tramitado por OARP contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
El apoderado de la parte accionante, elevó solicitud de corrección y aclaración de la sentencia CSJ SL4948-2021, a fin de que no se fijare suma o condena en constas a la parte convocante, por cuanto en la decisión en comento «el demandante [OARP], posee amparo de pobreza».
Arribada la decisión en comento, se dispuso su traslado a través de fijación en lista, oportunidad en la cual las partes guardaron silencio.
- CONSIDERACIONES
Para decidir el asunto, importa recordar que de cara a lo dispuesto en el precepto 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Además, atendiendo lo consignado en el artículo 286 del CGP, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
De ahí que es procedente acceder a la corrección por alteración de las palabras, en las que se incurrió en la condena en costas de la sentencia CSJ SL4948-2021, al referirlas contra la parte activa de la litis, en tanto que, lo correcto venía a ser, abstenerse de imponerlas, pues tal como se refirió en los antecedentes de las decisiones de instancia, se le había otorgado amparo de pobreza.
Ciertamente, en dicha oportunidad se incluyó en las consideraciones, «Costas a cargo de OARP y a favor de Porvenir S. A., como agencias en derecho se fija la suma de $4’400.000, que se incluirán en la liquidación que se practique conforme lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.» y en la parte resolutiva, se instruyó que...
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