AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61722 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435788

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61722 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / ESTARSE A LO RESUELTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 61722
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1339-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1339-2022

Acta 29

Radicación n.° 61722


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ALBA MARINA GUTIÉRREZ VILLABONA promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la AFP PROTECCIÓN S.A., por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL534-2021, proferida por esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que A.M.G.V. instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y a la AFP Protección S.A., con el fin de que le fueran amparadas las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, que se dejara sin efectos la sentencia emitida por el sentenciador de segundo grado el 26 de abril de 2019, dentro del trámite del proceso ordinario laboral cuestionado, y se ordenara a dicha autoridad judicial que profiriera una nueva decisión atendiendo el criterio jurisprudencial fijado por esta Colegiatura relacionado con el tema de la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.


Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en proveído CSJ STL534-2021 de 20 de enero del año en curso, resolvió:



PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital de ALBA MARINA GUIÉRREZ VILLABONA.



SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 26 de abril de 2019, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba el expediente, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.




La Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó el anterior fallo, mediante sentencia STP7107-2021 de 15 de junio de 2021.


La parte actora dentro de la presente acción de tutela, solicitó de nuevo la apertura de trámite incidental de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la AFP Protección S.A., por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento.


Para el efecto, adujo «A fin de que se dé cumplimiento al fallo de tutela de la referencia de manera inmediata, se impongan las sanciones más severas a los representantes legales de las entidades incidentadas, ya que transcurrido más de un año y no se ha cumplido el fallo de la referencia».



Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 22 de agosto del año en curso, esta Sala ofició a L.F.U. o quien hiciera de sus veces, en su condición de Gerente Nacional de Reconocimiento de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones, así como a Juan Pablo Arango Botero Vicepresidente Jurídico de la AFP Protección S.A. o quien hiciera de sus veces, como autoridades endilgadas, para que en el término improrrogable de dos(2) días, contados a partir...

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