SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116970 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116970 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2021
Número de expedienteT 116970
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7107-2021







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7107-2021

Radicación nº 116970

Acta n°. 151


Bogotá, D.C., quince (15) de junio dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de las impugnaciones formuladas por la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y la AFP Protección S.A., contra el fallo de tutela proferido el pasado 20 de enero de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo a los derechos fundamentales de ALBA M.G.V. y dejó sin efectos la sentencia de 26 de abril de 2019 emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por la actora contra C. y Protección S.A.


A la presente actuación se dispuso vincular el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y a la AFP Colfondos S.A., así como las demás partes e intervinientes en la actuación laboral.


PROBLEMA JURÍDICO


Determinar si la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al negar la nulidad del traslado de régimen pensional reclamado por la accionante ALBA M.G.V., desconoció el precedente jurisprudencial fijado sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 16 de diciembre de 2020, la S. de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


2. Allegados los elementos de juicio pertinentes emitió decisión de fondo el 20 de enero de 2021 negando la solicitud de amparo.


3. Con auto de 8 de febrero de 2021 concedió la impugnación formulada por la parte vinculada y libró las comunicaciones correspondientes. El 14 de mayo siguiente se asignaron por reparto las diligencias a esta S. para resolver los recursos.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. Dentro del término de traslado, Protección S.A. se pronunció sobre los hechos relatados en la demanda y adujo que lo resuelto por la autoridad judicial accionada no comportó la vulneración de derechos fundamentales de las partes, además que el solo hecho de no haber obtenido una decisión favorable a las pretensiones reclamadas por la actora no podría comportar la existencia de causales específicas de procedibilidad o el desconocimiento del precedente jurisprudencia. En consecuencia, solicitó negar por el improcedente el amparo reclamado.


2. En similares términos se pronunció la Administradora Colombiana de Pensiones – C., solicitando declarar improcedente de la tutela, pues a su juicio no hubo errores, defectos o vicios en la sentencia del Tribunal, susceptibles de ser enmendados por esta vía excepcional.


2. Por su parte, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional luego de señalar que en primera instancia accedió a la solicitud de nulidad, no obstante su decisión fue revocada por el tribunal.


Por otro lado indicó que no hubo vulneración a derechos fundamentales y atendió los lineamientos jurisprudenciales emitidos por esta Colegiatura, relacionados con la ineficacia del traslado de fondos de pensiones.



FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 20 de enero de 2021, la S. de Casación Laboral flexibilizó el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela y concedió el amparo constitucional reclamado.


Frente a la subsidiariedad de la acción de tutela concluyó que si bien el artículo 86 de la Constitución Política limita su procedencia a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, lo cierto era que en sentencia CSJ STL13133-2019 se explicó que dicho requisito no era absoluto y debía examinarse en cada caso en concreto, al punto que «es posible que ceda cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser restablecidos efectivamente mediante las vías ordinarias, pues de no concederse el amparo, se consumaría un daño irreparable», circunstancia que constató en el caso de ALBA M.G.V. e hizo procedente su flexibilización.


Así las cosas, en aras de evitar la consumación de un perjuicio irremediable determinó que era procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, pues consideró que el tribunal demandado desconoció el precedente jurisprudencial que respecto de la nulidad del traslado de régimen pensional ha desarrollado la alta Corporación, especialmente en lo que constituye el consentimiento informado y la carga de la prueba que recae en el fondo de pensiones demandado frente a su obligación de informar debidamente al afiliado los beneficios y desventajas de su traslado al nuevo régimen pensional.


En consecuencia dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó adoptar una nueva determinación que tuviera de presente dicho precedente jurisprudencial.



LA IMPUGNACIÓN


Notificadas del contenido del fallo, la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y la AFP Protección manifestaron su deseo de impugnarlo.


C. argumentó que lo resuelto por la S. Laboral del Tribunal se encontraba ajustado a derecho; que la accionante no cumplió con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; que no debió invertirse la carga de prueba y que contradecir los razonamientos de la segunda instancia sería tanto como invadir órbita del juez ordinario, su autonomía y el principio de cosa juzgada. En consecuencia solicitó revocar el fallo impugnado.


En similares términos se pronunció la AFP Protección S.A., quien además refirió que el tribunal cumplió con la carga argumentativa exigida para apartarse del precedente. Al respecto indicó:


«(…) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S. Laboral encontró una justificación para no aplicar el precedente que se considera vinculante, pues consideró que el caso objeto de estudio donde participa como demandante la señora A.M.G.V. no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para considerarlo “análogo” y en consecuencia, lo desestimó para la aplicación del precedente jurisprudencial solicitado. Lo anterior se constituye en la materialización del principio de AUTONOMÍA JUDICIAL.»


Adicionalmente sostuvo que explicó a la accionante las condiciones particulares de cada de régimen, dejando claridad en que uno y otro son excluyentes y que cada uno conlleva sus propias regulaciones «sin que pudiera hablarse ventajas o desventajas o consecuencias negativas entre ambos, que simplemente son regímenes diferentes que traen consecuencias diferentes para cada persona», por lo que correspondía a la demandante realizar su propio juicio de conveniencia o favorabilidad de acuerdo con toda la información recibida.


Frente a la proyección sobre las diferencias en uno y otro régimen sostuvo que para el momento del traslado la norma no exigía hacer el comparativo financiero.


Por lo anterior solicitó revocar el fallo impugnado.


CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo...

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