AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 88273 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693790

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 88273 del 09-11-2022

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente88273
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5106-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL5106-2022

Radicación n.° 88273

Acta 42


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve la solicitud de «corrección» formulada por el abogado de ALLIANZ SEGUROS S.A., respecto de la sentencia CSJ SL3579-2022 proferida el 11 de octubre 2022, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó HERNÁN ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, contra las sociedades KONIDOL S.A. y M&C S.A.S., quienes integran el CONSORCIO MK, y solidariamente contra ECOPETROL S.A., trámite al cual fue llamada en garantía la aseguradora peticionante.


El citado profesional pide que se corrija la decisión de casación, por cuanto allí se alude como llamada en garantía a Allianz Seguros de Vida S.A., cuando la verdadera compañía aseguradora vinculada es Allianz Seguros S.A.


  1. CONSIDERACIONES


A la luz del artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, la providencia en que se haya incurrido en error «puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».


Así las cosas, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, Ecopetrol S.A. solicitó el llamamiento en garantía de la compañía Allianz Seguros S.A. y fue esta quien se vinculó a la litis y dio respuesta a la demanda inaugural y al referido llamamiento y, no Allianz Seguros de Vida S.A., como, por error involuntario, se indicó en algunos apartes de la sentencia de casación, así como en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de instancia, donde se absolvió a la referida sociedad; en consecuencia, procederá la Sala a efectuar la corrección peticionada.


  1. DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE:


PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL3579-2022 proferida el 11 de octubre de 2022, en el sentido de que cuando en ella se hace alusión a la compañía Allianz Seguros de Vida S.A., en realidad se refiere a la sociedad ALLIANZ SEGUROS S.A. Igualmente es a esta última, a la que se ABSUELVE en el numeral cuarto de la sentencia de instancia.


SEGUNDO:...

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