AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92409 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693878

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92409 del 09-11-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente92409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5350-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL5350-2022

Radicación n° 92409

Acta 38


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra la sentencia del 24 de mayo de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso que promovió MARÍA E.A. MARTÍNEZ en su contra y de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


I. ANTECEDENTES


María Elsy Acevedo Martínez instauró demanda ordinaria laboral pretendiendo que se declarara «la ineficacia» de su afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por Porvenir S.A. En consecuencia, requirió que se condenara a esta última a trasladar a C. los valores recibidos en virtud de su afiliación, junto con sus respectivos rendimientos. A su vez, solicitó que Porvenir S.A. pagara la diferencia entre los aportes realizados y los que debió realizar a C..


Asimismo, que C. recibiera las cotizaciones y «reactivara» su afiliación en el régimen de prima media con prestación definida.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., por sentencia de 19 de noviembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS [sic] PORVENIR SA., conforme a lo dicho en la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora M. [sic] E.A. el 2 de diciembre de 1998 y 16 de julio de 1999, a través de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS [sic] PORVENIR SA.


TERCERO: ORDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS [sic] PORVENIR SA trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES todos los aportes que reposen en la cuenta de ahorro individual de la parte demandante, junto con los intereses, rendimientos financieros, bonos pensionales, y restituir con cargo a sus propios recursos, el valor que durante todo el tiempo de vinculación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de la demandante destinó a financiar los gastos de administración, las primas que respaldan la garantía de pensión mínima y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, debidamente indexadas.


CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la M. [sic] E.A..

QUINTO: DECLARAR que la señora M. [sic] E.A., conserva válida y vigente su afiliación al régimen de prima media con prestación definida, dada la declaratoria de ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


SEXTO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS [sic] PORVENIR SA a pagarle a la demandante las costas procesales generadas en primera instancia a su favor. Para la correspondiente liquidación que realice la Secretaría del Juzgado en su momento, se debe incluir la suma de $5.266.818, que corresponde a las agencias en derecho.


SEPTIMO: ABSTENERSE de imponer condena al pago de costas procesales a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES conforme a lo dicho en la parte motiva.


OCTAVO: SE ORDENA surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, para lo cual se debe remitir el proceso a la Sala Laboral de...

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