AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90610 del 26-10-2022
Sentido del fallo | INTERRUMPE PROCESO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | 90610 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5393-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5393-2022
Radicación n.° 90610
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Ante la ausencia del magistrado titular, el presidente de la Sala asume la ponencia de esta providencia, conforme a las facultades legales y constitucionales, y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por GABRIELA MORALES OROZCO, relacionada con la interrupción de los términos dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, P.G.U., J.E.C.U., J.E.B.G., JULIO A.M.T., J.A.P., CASILDA QUIROGA DE MORANTES, M.L.O.D.V., R.O.B. -COMO CURADORA DE A.O.B.- y E.V. QUIROGA -SUCESORA PROCESAL DE JUAN BAUTISTA PINEDA JEREZ- en contra de LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
- ANTECEDENTES
Mediante auto de 17 de noviembre de 2021, una vez fue constatado el cumplimiento de los requisitos legales, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
En la misma providencia se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 25 de noviembre de 2021 y culminó el 17 de enero de 2022, sin que se presentara la sustentación del mismo.
No obstante, dentro del término del traslado se allegó una solicitud de interrupción del proceso, por parte de la abogada G.M.O., conforme a lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso.
Al respecto, manifestó lo siguiente:
(…) La presente solicitud de interrupción se fundamenta en que el doctor M.S.R. falleció el pasado 5 de enero de 2021 (como consta en el registro civil de defunción anexo a este memorial), razón por la cual se eleva la presente solicitud con las consecuencias señaladas en la norma precitada de que no corran términos y no se ejecute ningún acto procesal.
Así mismo informo que, una vez contemos con la renovación de los poderes de los demandantes conferida a la sociedad SILVA Y MORALES ABOGADAS ASOCIADAS S.A.S. conformada por la única hija y heredera del D.S., la Dra. V.S.F., y quien fuera su socia hasta el momento de su fallecimiento, la suscrita Dra. G.M.O.; los allegaremos al proceso a la brevedad y presentaremos la correspondiente demanda de casación de conformidad con lo requerido por el Despacho.
- CONSIDERACIONES
Para resolver, es pertinente destacar que el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra:
ARTÍCULO 159. CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirán:
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