AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2019-00350-01 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694355

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2019-00350-01 del 13-12-2022

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expediente11001-31-03-024-2019-00350-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de sentenciaAC5586-2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


AC5586-2022

Radicación n° 11001-31-03-024-2019-00350-01

(Aprobada en sesión del siete de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la solicitud de aclaración elevada por la demandante respecto del CSJ AC4809-2022, que declaró inadmisible la demanda de casación interpuesta por Salcedo Domínguez Comerciantes S.A.S. frente a la sentencia proferida de 28 de febrero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió a Comunicación Celular Comcel S.A.


ANTECEDENTES


1. La Corporación en AC de 11 de noviembre de 2022, inadmitió la demanda de casación que formuló la recurrente en el asunto de la referencia, dado que la totalidad de los cargos invocados adolecían de falencias técnicas que imposibilitaban su estudio, según quedó consignado en la citada determinación. 2. Durante el plazo de ejecutoria la impugnante pidió su aclaración pues a diferencia de lo que afirmó la Sala en el numeral 3.1 de ese proveído, «en los cargos primero, segundo y cuarto de la demanda de casación, en ninguna parte, ni explicita ni tácitamente, se acusó a la sentencia recurrida de haber violado directamente norma alguna. Por el contrario, y tal como se expuso de manera clara y precisa en los numerales 1.1, 2.1 y 4.1. de la demanda de casación, la violación de todas y cada una de las normas mencionadas en los referidos cargos se alegó por la vía indirecta, nunca directa» y por ello exigió como «primera solicitud de aclaración» que se indique cuál de las normas invocadas en dichos cargos «se acusó violada de manera directa». Asimismo, como «segunda solicitud de aclaración» reclamó a la Corte que explique si para la admisión de la demanda de casación «además de cumplir los requisitos de forma de los cuales depende su admisión (art. 344 CGP), ¿debía tener la razón de fondo en el ataque que planteó?», teniendo en cuenta uno de los apartes transcritos en las motivaciones del cuestionado auto.


CONSIDERACIONES


1. El artículo 285 del Código General del Proceso, regula lo correspondiente a la aclaración de las providencias, ya sea de oficio o a solicitud de parte, con la advertencia que solo podrán aclararse «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», de suerte que, como lo ha advertido esta Corte, «no es cualquier inconformidad de las partes la que...

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