AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02165-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694889

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02165-01 del 12-10-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02165-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1522-2022

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1522-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-02165-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Se dirime el incidente de desacato promovido por G.D.C.B.C. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil.

ANTECEDENTES

1. En la acción de tutela se solicitó ordenar a dicha autoridad dejar sin efectos la providencia que desató la alzada dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°11001-31-03-033-2019-00316-00.

2.- La Sala de Casación Civil concedió el auxilio y ordenó a dicha magistratura resolver nuevamente el recurso. (CSJ STC9197-2022, 19 jul.).

3.- La actora notició el incumplimiento de la orden supralegal.

4.- Se requirió a la colegiatura destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento (13 sep. 2022). Esta comunicó que el 27 de julio del presente año ofició al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito a fin de que remitiera el expediente, una vez allegado, el mismo fue ingresado al Despacho para proferir la decisión correspondiente (25 ago, 2022) y para ser presentado en la Sala de Decisión del 21 de septiembre siguiente; ante lo cual se abrió el incidente de desacato y se corrió el correspondiente traslado (22 sep.), luego se decretaron las pruebas estimadas como pertinentes (30 sep.).

6. La incidentada afirmó haber dado cumplimiento a las directrices señaladas en el fallo emitido por esta Corporación.

CONSIDERACIONES

El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no obedezca lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.

Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:

[l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Para la Sala es claro que en este asunto no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, como pasa a explicarse:

1.- La determinación que amparó las garantías superiores de G.D.C.B.C. fue obedecida en su integridad por el destinatario de la orden constitucional, de allí que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, mediante sentencia del 23 de septiembre del año que avanza, resolvió nuevamente la alzada y confirmó la decisión de primer grado; siendo esta providencia notificada mediante Estado Electrónico No. E-173.

Así las cosas, el mencionado estrado judicial dio cumplimiento al imperativo según se verifica en los soportes documentales, pues, se itera, zanjó nuevamente el asunto con atención a lo dicho en las consideraciones del fallo de tutela.

Nótese que en el veredicto aludido, el amparo salió avante tras colegir que el Tribunal erró al resolver la alzada propuesta en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°11001-31-03-033-2019-00316-00, pues consideró que del interrogatorio de los demandados no podía extraer la declaración de la parte, además se advirtió que el referido colegiado realizó un...

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