AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-202-03894-00 del 29-11-2022
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-202-03894-00 |
Tribunal de Origen | Alemania |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC5496-2022 |
AC5496-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03894-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Claudia Flórez Torres respecto de la sentencia del 27 de septiembre de 2010, proferida por el «Juzgado Municipal Fráncfort del Meno - Juzgado de Familia -» de Alemania, que declaró el divorcio entre Ramón Domínguez Sánchez y la demandante.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
2. En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se evidencia que no se cumplen las exigencias contenidas en el citado numeral 3º del art. 606 ibidem.
En efecto, la convalidación que se persigue es respecto de una sentencia judicial emitida en Alemania el 27 de septiembre de 2010; sin embargo, no se aportó la apostilla de la providencia judicial a homologar a efectos de certificar «la autenticidad de la firma, [y] a qué título ha actuado la persona que firma el documento (…)» (CSJ AC3106-2022; AC196-2022; AC4657-2021).
3. En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, conforme a los artículos 606 y 607 de la ley procesal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.
SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada M.G.R., en los términos y para los fines previstos en el poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
N. y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba